REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002519
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION VOLUNTARIA, propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de la Niña: MARIA ISABEL GUERRA GRANADINO, de un (01 año de edad quien es Hija de los ciudadanos: CARMEN MERCEDES GONZALEZ NARVAEZ y FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 19.239.316 y V- 18.848.594, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO, en este acto hago constar que Entrego Voluntariamente a mi hija, MARIA ISABEL GUERRA GONZALEZ, de un (01) año de edad, a su madreCARMEN MERCEDES GONZALEZ NARVAEZ, ya que yo la tenia desde hace aproximadamente 05 meses, y durante ese tiempo la madre la veía por lo menos a los dos primeros meses.-Y yo, CARMEN MERCEDES GONZALEZ NARVAEZ, hago constar que en este acto recibo a mi hija, en buenas condiciones fisica y de salud. Así mismo me comprometo a mantener a mi hija con buenos cuidados.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: MARIA ISABEL GUERRA GRANADINO, de un (01 año de edad conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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