REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002503
Por cuanto el Tribunal observa que las partes subsano la omisiones que señalan en el auto de fecha 03 de Noviembre de 2004, en la presente solictud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JUAN ORLANDO PONCE PACHECO y DAMELIS DEL CARMEN BARRIOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.509.924 y 4.599.516, respectivamente, de este domicilio, legalmente asistidos por los Abogados en ejercicio LUIS ALBERTO SIFONTES SILVA y FELIX MILLAN, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros.51.416 y 3.349 respectivamente, y fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Lìbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.