REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

Boca de Uchire, 17 de noviembre de 2004
194º y 145º

Vista el acta anterior interpuesta por la ciudadana DALIA ANGELINA SANTAMARIA PARIA, en su carácter de madre del niño YORBAN DANIEL CARIACO SANTAMARIA; en la que requiere que el ciudadano EUDY DANIEL CARIACO MEJIAS, en su condición de progenitor del referido niño cumpla con la obligación alimentaria de éste, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Lìbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifìquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,


Abog. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria,


Abog. María G. Correia P.
Exp. PNA.2004-120
MGC-bz