REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintidós (22) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A., en contra de los ciudadanos ADITA JOSEFINA BELLO DE GIL, GUILLERMO BERNARDO GIL BESOSA y PEDRO ANDRÉS GONZÁLEZ. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Enero de 1995. (Folio 01 al 08). En fecha 23 de abril de 1996, el referido Juzgado declinó el conocimiento del presente Juicio en razón de la cuantía, al Tribunal del Distrito Bolívar de esta Circunscripción Judicial. (Folio 121) En fecha 14 de Mayo de 1997, el mencionado Tribunal declinó el conocimiento del presente Juicio en razón del Territorio, al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folio 150 y 151) En fecha 18-07-1997, 28-07-1997 y 04-08-2004, respectivamente, los abogados ARMANDO BRITO BRITO y GONZALO OLIVEROS NAVARRO, solicitaron la Regulación de la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Tribunal A quo, remitiendo el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 18-09-1997; y en fecha 29 de Octubre de 1997, el referido Juzgado Superior dictó decisión declarando competente para conocer del presente juicio al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folio 162 al 171) En fecha 10 de Diciembre de 1997, este Tribunal recibió dicho expediente, dándosele entrada y su curso de Ley, por auto de fecha 29 de Enero de 1998. (Folio 173)
En fecha 24 de abril de 1998, el Tribunal dictó decisión declarando perimida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil. (Folio 183 al 185). En fecha 04 de Agosto de 1998, la representación judicial de la parte actora apeló de la decisión ut supra, en virtud de ello se oyó libremente dicha apelación remitiendo original del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folio 200 y su vuelto). En fecha 21 de Octubre de 1998, por distribución a cargo del Juzgado antes mencionado, le correspondió conocer de la referida apelación al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial, quien dictó decisión en fecha 23 de Febrero de 1999, declarando con lugar la apelación ejercida por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, en su condición de Endosatario en Procuración del pagaré cuyo beneficiario es el BANCO ORINOCO, C..A., siendo remitido el presente expediente por el Tribunal de Alzada, en fecha 10 de Mayo de 1999, el cual fue recibido con oficio N° 250, por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 1999. (Folios 205 al 224)
En fecha 18 de Mayo de 2004, se le dio entrada y su curso de Ley al presente expediente emanado del Archivo Judicial de este Estado, asimismo la ciudadana Juez se avocó al conocimiento de la presente causa, de la misma manera se agregó la solicitud N° 117-2004, presentada por el ciudadano GUILLERMO GIL BESOSA, asistido por el abogado ARMANDO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.498, para que surta sus efectos de Ley. (Folio 225 al 230)
En fecha 08-06-2004, compareció el abogado ARMANDO BRITO BRITO, con el carácter de apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos ADITA BELLO y GUILLERMO GIL BESOSA, solicitando que se dicte acto de perención y que se declare la extinción del presente procedimiento, asimismo, expuso que no fue decidida la cuestión previa
Doscientos cuarenta y tres (243)
opuesta de conformidad con el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual riela al folio 148 Vto. (Folio 231)
En fecha 21 de junio de 2004, se ordenó la notificación para la reanudación de la presente causa a la parte demandante, así como al co-demandado ciudadano PEDRO ANDRÉS GONZÁLEZ o a su apoderado judicial abogado EYNAR TOVAR PARRA, la cual se reanudaría vencido como sea el décimo (10) día de despacho siguiente a la última notificación que conste en autos concediéndosele al co-demandado cuatro (04) días continuos como término de la distancia, y una vez vencido dicho lapso proceder a decidir la solicitud de perención. (Folio 232 al 236). Agotados los trámites de la notificación y notificados como están las partes (Folio 237 al 239), este Tribunal observa:
Que desde la fecha 13 de mayo de 1999, fecha en la que se recibió el presente expediente, hasta la fecha 18 de mayo de 2004, no consta en autos, actuación alguna realizada por las partes, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hubiesen dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A., en contra de los ciudadanos ADITA JOSEFINA BELLO DE GIL, GUILLERMO BERNARDO GIL BESOSA y PEDRO ANDRÉS GONZÁLEZ, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del años dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
MNS/dgra
Exp. N° 7075
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