Recibida en fecha 18-11-2004, Solicitud de Entrega Material, presentada por la Abogada BELEN MARÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.909, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GERMAN MILLAN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.232.190, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 01-11-2004, inserto bajo el N° 39, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, constante de dos (02) folios útiles más anexos. Désele cuenta a la ciudadana Juez Temporal de su recibo. Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°


Vista la anterior solicitud de entrega material y el recaudo que la acompaña presentada por la Abogada BELEN MARÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.909, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GERMAN MILLAN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.232.190, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 01-11-2004, inserto bajo el N° 39, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; en contra del ciudadano REINALDO VICENTE RODULFO HADDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.336.920 y de este domicilio; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. Ahora bien de la revisión de la presente solicitud y de los recaudos acompañados, atisba este Juzgado que el precio de venta de las bienhechurías fue la suma de SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 72.187.500,00), razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma esta estimada en una suma superior a la que compete a los Juzgados de Municipio, este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE. Provéase lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

MNS/dgra.
Sol. Nº 260-2004