Recibido en fecha 26 de Noviembre de 2004, con oficio N° 309-04, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, désele cuenta a la ciudadana Juez de su recibo. Conste.
La Secretaria,

Ada Maita Matute

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Por recibido las resultas del exhorto que antecede conforme a la anterior nota de Secretaría, désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Juzgado y agréguese al Expediente con el cual guarda relación, para que surta sus efectos de Ley. Asimismo, visto el convenimiento de fecha 17 de Noviembre de 2004, efectuado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, (Folio 11 al 13) por el ciudadano ULISES PABLO REYES ROMERO, en su carácter de Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA LA ESMERALDA, C.A., debidamente asistido por la abogada CAROLINA HAFFAR BUDJOK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.660, y por el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.916, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ EVANGELISTA SPINOLA, todos identificados y con el carácter acreditado en autos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes.
La Juez Temporal.
Mariela del Valle Narváez Santil
La Secretaria,

Ada Maita Matute


MNS/dgra
Exp. N° 8231