REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Dos de Noviembre de Dos Mil Cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP12-S-2004-000150
Vista la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano Juan Carlos Maestre, asistido por los profesionales del Derecho Jorge Piianowsski y Rubén Vicent, en contra de la Empresa G & P Desarrollo Humano, el Tribunal una vez analizados los supuestos de procedencia de la solicitud interpuesta, observa:
El solicitante ocurre ante este órgano jurisdiccional para solicitar que sea calificado como injustificado el despido que a su decir fue objeto el día 19 de Octubre de 2004, por parte de representantes de la Empresa G & P Desarrollo Humano, y en consecuencia, sea ordenado su reenganche y pago de los salarios caídos, con fundamento en la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.
De la lectura de la solicitud, se desprende que el peticionante alega que devengaba un salario mensual de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares (321.235.00), razón que impide a este órgano jurisdiccional conocer del asunto planteado bajo el amparo de la estabilidad laboral, pues corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, conocer de las solicitudes de Calificaciones de Despido, conforme al procedimiento establecido en el artículo 453 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo el Amparo de Inamovilidad Laboral, en virtud del Decreto Presidencial N ° 3154 de fecha 30 de Abril de 2004, que fijó inamovilidad laboral a los trabajadores que devenguen un salario de hasta Bs. 633.600,00 mensuales, por lo que, se plantea en el presente asunto una falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto, con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal se abstiene de admitir la solicitud por las razones ya señaladas. Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública. Así se decide.
Se ordena la remisión del Expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de consulta confirme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Maryedith Hernández
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