REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, Dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH14-L-2001-000030
Dado que en fecha 13 de agosto de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que en fecha 7 de Septiembre de 2004, por Resolución nro. 2004-145, emana del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se creó el Circuito Laboral con sede en esta ciudad, suprimiéndose la Competencia Laboral a los entonces denominados Juzgados Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Anzoátegui; confiriéndose de esta forma a los nuevos Tribunales Laborales la Competencia para conocer tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, previsto en la referida Ley, y creando en esa misma Resolución, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad. Ahora bien, por cuanto fui designada como Juez Temporal de este Juzgado, en fecha 27 de Septiembre de 2004, y juramentada en el Despacho de la Ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 4 de octubre del mismo año, de conformidad con lo previsto en el Titulo IX de la citada ley, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
En este sentido y vista que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 12 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución que funcionan en este Circuito Judicial Laboral, creados mediante la citada Resolución No.145-2004, resulta indefectible para este Tribunal, declararse INCOMPETENTE, para conocer de la Ejecución de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la competencia a favor de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el envió del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a objeto de itineración correspondiente. Líbrese el correspondiente Oficio de remisión. Cúmplase


LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA LA SECRETARIA


ABG. Marinés Sulbarán