REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 15 de Octubre de 2004.
194° y 145°

CAUSA No. BP01-P-2002-000105.
INCIDENCIA BJ01-X-2004-000226.

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Vista la Inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 7 de este mismo Circuito Judicial Penal, planteada en la causa signada bajo el N° BP01-P-2002-000105.

Recibida la incidencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 14-10-04, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado, JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El acta de inhibición, textualmente indica:
“En el día de hoy, Ocho de Octubre de 2004, comparece la ciudadana: Dra. ELBA UROSA DE LANZA, Juez del Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, y expone:
“Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes a la presente causa, se evidencia que actuando como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Estado, conocí del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, en fecha 22 de Diciembre de 2003, me Inhibo de conocer en el Asunto seguido a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTINEZ y GILMA MARGARITA OYOLA, de conformidad con el artículo 86 ordinal Séptimo del código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en el Tribunal de Alzada. Es todo, Termino, se leyó y conforme firman. (sic.) Sirvase para encabezar el Cuaderno Separado.” (sic.)

Este Tribunal Colegiado, a los fines de decidir sobre la inhibición planteada, previamente observa lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión de contenido del acta en referencia, se observa que la referida Juez, como motivo de su inhibición alega haber conocido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Daniel Contreras, en fecha 22-12-03; más sin embargo, de la revisión del recurso de apelación señalado por la Dra. Elba Urosa de Lanza, que se encuentra en copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Colegiado, se evidencia que esta Corte conoció en esa oportunidad de la apelación incoada por el Dr. Pedro Luis Bastardo, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, contra fallo que decretó una medida cautelar sustitutiva a la ciudadana Gilma Margarita Oyola; más sin embargo, dicho fallo, con carácter interlocutorio, en nada inhabilita a la Juez inhibida para que conozca la causa principal, pues en dicho dictamen en forma alguna se emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sólo se consideró la procedencia o no de unas medidas cautelares; en tal sentido, mal podría la mencionada Dra. desprenderse del conocimiento de la causa por este motivo; razón por la cual, es fuerza para esta Alzada Declarar Sin Lugar la incidencia planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 7.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, Juez del Tribunal de Control N° 7 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° BP01-P-2002-000105.

Regístrese la presente decisión y remítase este cuaderno al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON