REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000105
ASUNTO : BJ01-X-2004-000217


PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 04 de octubre de 2004, por el Abog. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinales 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida contra JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ Y GILMA MARGARITA OYOLA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Control N° 06, Abogado ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, la cual fundamenta así:
“ …..en fecha 01-06-2004 la ciudadana MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA….en su carácter de esposa del acusado GERMAN JOSE MATEY DIAZ, a quien se le sigue la causa N° BP01-P-2003-000188, que estuvo sometida al conocimiento de este Tribunal a mi cargo; asistida por el Abog. José Daniel Contreras, de manera temeraria intentan en mi contra una denuncia penal por unos falsos hechos de corrupción, ante el descontento del Abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, y de su defendido GERMAN JOSE MATEY DIAZ, por la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28-05-2004, en la cual se le negó la Conversión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida de Arresto Domiciliario al referido acusado; motivo por el cual, estos ciudadanos hincan una escalada de acciones temerarias en mi contra, lo cual irremediablemente afecta el ánimo de quien suscribe; convirtiéndose tales acciones en una declaratoria de enemistad manifiesta.
Adicionalmente la concubina del acusado JOSE GERMAN MATEY, asistida nuevamente por los conocimientos científicos del Abogado JOSE DANIEL CONTRERA, en fecha 02 de Agosto de 2004, interpone ante el Tribunal de Control N° 04…..querella acusatoria en mi contra por el delito de CONCUSION, quedando signada la referida acción querellar con el N° BP01-P-2004-000583, quedando al descubierto su mala fé, ya que esta acción querellar en mi contra la presentan una vez que esa alzada DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION intentada en mi contra por el referido Defensor de Confianza.
Ahora bien, si bien es cierto que en la Denuncia y en la Querella, quien figura como parte accionante es la esposa del acusado GERMAN JOSE MATEY DIAZ, no es menos cierto que quien presta la asistencia jurídica para desarrollar tal despliegue jurídico, es el profesional del Derecho JOSE DANIEL CONTRERAS, quien en uso de sus conocimientos matiza, perfila y configura los falsos hechos invocados por si cliente dentro de los requisitos que establecen los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debo acotar adicionalmente que la escalada de temeridad que ha intentado la ciudadana MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA, en franca alianza con el Abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, ha generado en mi persona un sentimiento subjetivo de adversión hacia los mencionados ciudadanos.
En tal sentido, esta Alzada ha acogido mi opinión de haberme declarado enemigo manifiesto de los ciudadanos GERMAN JOSE MATEY DIAZ, MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA y del abogado JOSE DANIEL CONTRERAS.
La circunstancia ut supra descrita, a desencadenado en mi persona un sentimiento subjetivo que me resulta imposible continuar conociendo de los asuntos donde el Abogado JOSE DANIEL CONTRERAS figure como parte.
Es por ello que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, ordinal 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la PRESENTE CAUSA debido a que el ABOGADO JOSE DANIEL CONTRERAS, se desempeña en la presente causa, como defensor de confianza del imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ…..”.

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Asimismo, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Cualquiera otra causa. Fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Juez a quo, la ciudadana MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA, asistida por el Abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, interpuso una querella acusatoria en su contra, por ante el Juzgado de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de CONCUSION, tal como consta a los folios 04 al 15 de la presente incidencia, y por estimar este Tribunal Colegiado, que la manifestación hecha por el Juez ELEAZAR JAVIER SALDIVIA contiene apreciaciones de carácter subjetivo que pudiera influir en los pronunciamientos a emitir en esa causa, considera conveniente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el citado Juez ELEAZAR JAVIER SALDIVIA.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen. Cúmplase.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera


El Juez Ponente, El Juez,

Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera


La Secretaria,

Abg. Celia Chacón