PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2004-000049
ASUNTO : BP01-X-2004-000049
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.
Vista la inhibición planteada por la Dra. JOSEFINA MILLÁN MARCANO, Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, y cual inhibición fundamenta así: “Se declaró nulo el acta de inicio de Debate Oral y Público de fecha 26-05-04 de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal…Se revocó medida cautelar sustitutiva menos gravosa, acordada por este mismo Tribunal en fecha 10-05-04, al ciudadano RAMON ANTONIO SUAREZ BRAVO…Se ordenó emitir orden de captura en su contra. Ahora bien, efectivamente, el up supra mencionado ciudadano fue capturado y puesto a la orden y disposición de este Juzgado pero resulta que en la decisión emanada de este Tribunal en fecha 14-06-04, ya señalada, se verifica que juzgadora convocó y presenció el inicio del Juicio Oral y Público de este ciudadano, en esta misma causa, el cual una vez suspendido no se reinició por incomparecencia del acusado, dando lugar y cumpliendo lapsos y parámetros legales a declarar nula esa actuación lo que hace imposible comenzar un nuevo juicio, pues al tener contacto directo y haber oído a las víctimas, acusado, testigos y expertos, tengo preconcebida una opinión, que pudiera afectar mi imparcialidad en el trámite de un nuevo juicio con los mismos elementos y personas”.
Por lo expuesto la funcionaria inhibida, fundamenta su inhibición en el artículo 86, ordinales 7° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de acreditar su argumento acompañó copia certificada del acta del debate que se inició en fecha 26-05-04.
Para decidir se observa: Que no se evidencia de la participación que tuvo la juez inhibida en el inicio del debate oral y público, que se haya pronunciado sobre el fondo de lo debatido por lo que mal puede pretender inhibirse de conocer el nuevo debate. Tal circunstancia alegada daría pie a que un juez, que haya suspendido la audiencia oral para el siguiente día, en éste se inhibiera argumentando que ya hoyó a la víctima, al acusado, testigos y expertos. Por lo expuesto, se declara sin lugar la inhibición planteada.
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. JOSEFINA MILLÁN MARCANO, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinales 7° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA
ABOG. CELIA CHACON
Silda.-
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