REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 07 de Octubre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-P-2001-000447
ASUNTO N° BJ01-X-2004-000179
PONENTE: DR. ARTURO JOSE GONZALEZ
Vista la inhibición planteada por el Dr. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, en su condición de Juez de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° BP01-P-2001-000447, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“En virtud de haber actuado en la presente causa como Defensor de Confianza del imputado JOSE LUIS CEDEÑO, hecho este que me hace tener una visión particular de las circunstancias y que efectivamente he emitido opinión al respecto, aunado a que tal conocimiento puede afectar mi imparcialidad, es por lo que me INHIBO, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 7° en justa relación con el articulo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la presente causa, signada bajo el N° BP01-P-2001-000447, seguida en contra de los imputados JOSE LUIS CEDEÑO Y OTROS, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. ARTURO JOSE GONZALEZ.
Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por el Dr. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala el prenombrado Dr. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, basa su inhibición en virtud de haber actuado como Defensor de Confianza del imputado JOSE LUIS CEDEÑO, hecho este que le hace tener una visión particular de las circunstancias y que efectivamente ha emitido opinión al respecto, aunado a que tal conocimiento puede afectar su imparcialidad como juez, lo procedente es declararla con lugar, por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según el inhibido influirían en el momento de emitir su opinión las incidencias o solicitudes que tuviere que decidir en esa fase del proceso.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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