REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 07 de Octubre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° BK01-X-2004-000031
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 16 de Septiembre de 2004, por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano RANULFO RAFAEL MEDINA. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en fecha 16 de Septiembre del 2004, la cual fundamenta así “Por cuanto se observa que en la presente causa instruida contra el ciudadano RANULFO RAFAEL MEDINA, actué como Juez de Control N 04, circunstancia esta que compromete, mi imparcialidad u subjetividad para conocer del Juicio que se le sigue al prenombrado ciudadano ya que tuve conocimiento e intervención directa de la causa en su fase de control, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto con fundamento en lo que dispone el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición, planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, se evidencia que basa su inhibición al considerar haber emitido opinión en la misma, al dictar decisión en fecha 23 de julio del 2000, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva al imputado RANULFO RAFAEL MEDINA; lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, por encontrarse ajustada a derecho.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
Silda.-
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