REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 07 de octubre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° BK01-X-2004-000033
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“Por cuanto se observa revisadas como han sido las presentes actuaciones que actué como Juez de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial, circunstancia esta que compromete mi imparcialidad y objetividad para conocer del Juicio que se le sigue al acusado JOSUE JESUS CARABALLO, ya que tuve conocimiento e intervención directa en la causa en su fase de control, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto con fundamento en lo que dispone el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico procesal Penal.
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JUAN BERNET CABRERA.
Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, basa su inhibición en virtud de haber actuado como Juez de Control N° 01, en la causa seguida al ciudadano JOSUE JESUS CARABALLO, puede encontrarse comprometida su imparcialidad u objetividad como juez, lo procedente es declararla con lugar, por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según la inhibida influirían en el momento de emitir su opinión las incidencias o solicitudes que tuviere que decidir en esa fase del proceso.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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