REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 07 de Octubre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-P-2002-000550
ASUNTO N° BK01-X-2004-000035
PONENTE: DR. ARTURO JOSE GONZALEZ
Vista la inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° BP01-P-2003-000188, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“Por cuanto se observa que en la presente causa actué desde el día 18 de Noviembre del año dos mil dos como Juez de Control N° 01 de este mimo Circuito Judicial, circunstancia esta que compromete mi imparcialidad u objetividad para conocer del Juicio que se le sigue al acusado: FABRICIO MEJIAS, ya que tuve conocimiento directo e interviene en la causa, en la antes enunciada fase, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto con fundamento en lo que dispone el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. ARTURO JOSE GONZALEZ.
Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, basa su inhibición en virtud de haber actuado como Juez de Control N° 01, en la presente causa, desde el día 18 de noviembre del año dos mil dos, aunado a que tal conocimiento puede afectar su imparcialidad como juez, lo procedente es declararla con lugar, por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según el inhibido influirían en el momento de emitir su opinión las incidencias o solicitudes que tuviere que decidir en esa fase del proceso.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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