REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 08 de Octubre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-P-2003-000188
ASUNTO N° BK01-X-2004-000036
PONENTE: Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Vista la inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su condición de Juez de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° BP01-P-2003-000188.
Recibida la incidencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 05-10-04, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado, Juris 2000, correspondió la ponencia al Dr. ARTURO JOSE GONZALEZ.
En fecha 08-10-04, se dicto auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la presente Inhibición la Dra. Maria Guadalupe Rivas de Herrera, en virtud de reintegrarse en esta misma fecha, a sus funciones como Juez presidente de Esta Corte de Apelaciones.
El acta de Inhibición, textualmente indica:
“En el día de hoy, Veintisiete (27) de Septi3embre de Dos Mil Cuatro (2004), comparece por ante este Despacho la ciudadana YDAINE ALMEIDA GUEVARA, Juez Titular del Tribunal del Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y expone:“En virtud de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella en el Tribunal de Control N° 07, tal como puede evidenciarse de la remisión de las actas procesales que conforman la presente causa, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con loe establecido en el articulo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal”
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, aperturado con motivo de la inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su condición de Juez de Juicio N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, se observa, que la mencionada Juez indica como motivo de su inhibición, haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, en el tribunal recontrol N° 07; más sin embargo, de las actuaciones que acompaña (auto convocando la celebración de la Audiencia Preliminar, auto acordando suspender dicha audiencia y auto acordando el traslado del ciudadano GERMAN JOSE MATEY, a la Medicatura Forense), se evidencia, que en modo alguno la Dra. Ydanie Almeida, actuando como Juez de Control, haya emitido opinión que conlleve a separase del conocimiento de la causa, en virtud de que los antes referidos son de eminente carácter formal, más no contienen ningún planteamiento sobre el fondo del asunto. En tal sentido, lo procedente es Declarar Sin Lugar la inhibición planteada en los términos indicados.
-DISPOSITIVA-
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en la causa signada con el N° BP01-P-2003-000188.
Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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