REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 07 de Octubre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° BK01-X-2004-000034
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 20 de Septiembre de 2004, por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los acusados RENNY RAFAEL MARTINEZ y WILLIANS MUNDARAI FERREIRA. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en fecha 20 de Septiembre del 2004, la cual fundamenta así “Por cuanto se observa que en el presente expediente instruido en contra de los acusados: RENNY RAFAEL MARTINEZ Y WILLIANS MUNDARAI FERREIRA, se encuentran como defensores los abogados: LUIS EDGARDO MATA Y ASDRUBAL MATA, con quienes tengo una manifiesta y evidente amistad, circunstancia esta que compromete, mi imparcialidad u subjetividad para conocer del Juicio que se le sigue a los prenombrados Ciudadanos, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto con fundamento en lo que dispone el artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, de la revisión del contenido del acta en referencia, se observa que la Juez inhibida, aún cuando manifiesta que los abogados LUIS EDGARDO MATA y ASDRUBAL MATA son Defensores de los acusados RENNY RAFAEL MARTINEZ y WILLIANS MUNDARAI FERREIRA, en la causa sometida a su conocimiento, no demostró dicha condición; vale decir, no aportó los elementos probatorios necesarios para dar por demostrada la causal que alega como motivo de su inhibición, para desprenderse del conocimiento de la misma; falta esta que en modo alguno le es dada llenar a esta Alzada, por consiguiente, debió la Juez inhibida acompañar a los autos, medio probatorio alguno que sustente o demuestre la condición de Defensor de los Abogados mencionados en la misma; ya que solo consignó copias de decisiones dictadas por esta Corte de Apelaciones, que en modo alguno guardan relación directa con la presente causa, razón por la cual estima este Superior, debe declararse Sin Lugar la inhibición plateada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, al no estar acreditado en autos el motivo alegado que haría procedente dicha incidencia.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
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