REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGION ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUI Y MONAGAS.
Barcelona, 04 de Octubre de 2004.
194° y 145°
CAUSA PRINCIPAL N° BP01-O-2003-000031
RECURSO N° BP01-O-2003-000031
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Fue interpuesto ante esta Corte Superior solicitud de Recurso de Amparo Constitucional, incoada por la abogada Daisy Yánez Betancourt, en su condición de Defensora Décima Quinta Especializada, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Competencia en Responsabilidad Penal de adolescentes, a favor de los ciudadanos Víctor Manuel Itanare y Roynell José Bastardo Martínez, de conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 527, 537, 538, 546, 548 y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE SUPERIOR
Así tenemos que en el caso en referencia, la accionante presenta su recurso, denominándolo Acción de Amparo; analizando el mismo, esta Corte observa, que la accionante ataca la extensividad de la medida de prisión preventiva de libertad que fue impuesta a sus defendidos mediante decisión de fecha 13 de Marzo de 2003, dictada por el Tribunal de Control 01 de esta Sección de Adolescentes; lo que consecuencialmente nos lleva a determinar que el acto de donde nace la medida es una decisión judicial, por lo que estaríamos en presencia de una acción de Amparo Constitucional contra sentencia Judicial, en consecuencia a tenor de lo establecido en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte Superior se declara competente para conocer y decidir sobre el asunto sometido a consideración.
CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS Y PETICIONES DE LA ACCIONANTE
Manifiesta la Defensora, que los adolescentes Víctor Manuel Itanare y Roynell José Bastardo Martínez, se encuentran en prisión preventiva desde el 13 de marzo de 2003, en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona 02, ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz…que la causa seguida a tales Adolescentes se remitió el 15 de marzo de 2003…es así como le correspondió conocer del caso al Juzgado de Juicio a cargo del abogado Manuel Hernández Natera; sin embargo, debido a la rotación anual de jueces de primera instancia, correspondió conocer a la juez Joanny Bogarin Briceño…el 13 de junio de 2003, la mencionada juez se inhibió de conocer la causa por cuanto el 4 de febrero de 2003, siendo Juez de Control decretó la medida de prisión preventiva contra los adolescentes involucrados en la causa.
El caso, según indica la accionante, es que el 13 de junio de 2003, se venció el lapso establecido en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no existe un juez ante quien interponer la solicitud de la defensa de sustitución de la medida de prisión preventiva que recae sobre sus defendidos, por una menos gravosa, por lo que se le está violando a sus defendidos el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la libertad personal.
Es por ello, que la Defensora Pública Décima Quinta solicitó “…Que esta Corte Superior, le restituya la libertad a mis representados y decrete la sustitución de la medida de prisión preventiva por una medida cautelar menos gravosa, de la contenida en el artículo 582 de la Ley Especial en sus literales “c” y “d”...”.
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA ALZADA
Recibida en cuenta el día 19 de Junio de 2003, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, notificándose del inicio del proceso a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En esa misma fecha, esta Corte, mediante oficio N° C.S. 72-03; y en virtud de que la accionante no acompañó a su solicitud las pruebas de sus alegatos; acordó recabar del Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la audiencia preliminar y de la decisión donde le es impuesta a los imputados de autos la medida cautelar de prisión preventiva, que fue recibida ante esta Corte en fecha 20 de Junio de 2003. Igualmente, informó a este Superior, que el 4 de febrero de 2003 se había inhibido de conocer el caso.
El 25 de Junio de 2003, la Defensora Pública presenta escrito donde señala que había incurrido en algunos errores en su solicitud de amparo, en consecuencia procedió a corregirlos de la siguiente manera: “…informo que los adolescentes se encuentran en estado de prisión preventiva, es desde el día 13-03-2003, y no desde el 04-02-2003 como aparece en el aparte primero de dicha solicitud. Igualmente corrijo en el parágrafo segundo que la causa se remitió al juzgado de juicio fue el día 15-03-2003, y que el sitio exacto donde se encuentran detenidos los adolescentes es la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona 02, ubicada en Puerto La Cruz”.
En la misma oportunidad, esta Corte Superior, declaró con lugar la acción de amparo ejercida, decretó la libertad de los adolescentes y acordó imponerles la medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal.
Mediante Oficios Nrs. C.S: 74-04 y C.S. 75-03, esta alzada comunicó al Director de la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la decisión recaída sobre la acción de amparo.
El 22 de julio de 2003, mediante oficio N° C.S. 125-03, se remitió la presente acción de amparo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de conocer en consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 28 de Septiembre de 2004, esta Corte Superior recibe procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la ya citada Acción de Amparo, proveniente de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en fecha 23 de Agosto de 2004, se decide revocar la decisión consultada y retrotraer el proceso al momento en que este Juzgado Superior admita o declare inadmisible la Acción de Amparo propuesta, dejándose sin efecto la libertad otorgada a los Adolescentes Víctor Manuel Itanare y Roynell José Bastardo Martínez, y ordenando, a este Superior el decreto de providencias necesarias a fin de hacer efectiva la correspondiente orden de captura. Así mismo en el citado fallo, se ordena a esta Alzada su pronunciamiento respecto a la inhibición de la juez Joanny Bogarin Briceño, realizándose, a su vez las gestiones necesarias a fin que se nombre un nuevo juez de juicio para continuar el proceso seguido a los accionantes. En la misma fecha esta Corte Superior dictó auto acordando solicitar a través de oficio N° C.S. 142-04; dirigido al Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, información a cerca del estado actual en que se encuentra la Causa signada con el N° BP01-D-2003-000015, seguida en contra de los citados adolescentes, y que guarda relación con la presente acción de amparo.
El 29 de Septiembre de 2004 recibe este Juzgado Superior Oficio N° 2004-580, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan, que por auto de fecha 28 de Septiembre de 2004; se ordena la remisión al Archivo Judicial de las actuaciones relacionadas con la causa N° BY01-I-2004-000001, seguida a los adolescentes de autos; en virtud de que en la misma no hay medida sancionatoria que ejecutar, por cuanto la sentencia es absolutoria. En esta misma fecha se dictó auto acordando darle entrada a la presente comunicación.
En tal sentido el 30 de Septiembre de 2004, este Superior decide, a través de auto; abstenerse de librar orden de captura contra los Adolescentes Víctor Manuel Itanare y Roynell José Bastardo Martínez, como consecuencia de haber cesado las medidas que le habían sido impuestas, en virtud de la sentencia absolutoria dictada en su favor; razón por la cual pasa a pronunciarse a cerca de la Admisibilidad o no de la presente acción de amparo, todo ello en cumplimiento a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Agosto de 2004.
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE SUPERIOR
Analizada la presente causa, en todo su contenido, este Tribunal de Alzada, conforme a que lo denunciado por la accionante, era la violación de los derechos a la defensa, a la libertad y el debido proceso, establecidos en la Constitución Vigente, DECRETA LA INADMISIBILIDAD de la presente acción, en virtud de que se desprende del oficio N° 2004-580, de fecha 29 de Septiembre de 2004, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la orden de remitir al Archivo Judicial; las actuaciones relacionadas con la causa N° BY01-I-2004-000001, seguida a los adolescentes Víctor Manuel Itanare y Roynell José Bastardo Martínez; por no existir en la misma medida sancionatoria que ejecutar, por cuanto la sentencia es absolutoria.
Así, las cosas, no cabe más a esta Corte que declarar la inadmisibilidad de la acción intentada conforme a lo preceptuado en el numeral 1° del Artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la presunta violación a las garantías constitucionales denunciadas como quebrantadas, concluyó, en virtud de haber finalizado las medidas impuestas a los Adolescentes Víctor Manuel Itanare y Roynell José Bastardo Martínez, como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada en su favor. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto esta Corte Superior Sección de Adolescentes Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE, el Recurso de Amparo incoada por la abogada Daisy Yánez Betancourt, en su condición de Defensora Décima Quinta Especializada, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Competencia en Responsabilidad Penal de adolescentes, a favor de los ciudadanos Víctor Manuel Itanare y Roynell José Bastardo Martínez.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte Superior Sección de Adolescentes Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Cuatro (2004).
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ LA JUEZ
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ. DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROYDELIS SOLORZANO CALZADILLA
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