REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUIS, Y MONAGAS
Barcelona; 05 de Octubre de 2004.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL BP01-X-2004-000048
ASUNTO BP01-X-2004-000048
PONENTE: DR. ARTURO JOSE GONZALEZ
Subieron actuaciones, a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír y decidir la inhibición planteada por la Abogada Maritza Aponte Díaz, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa signada con el N° 0036-2004, seguida contra el adolescente Juan Domingo Castro, por la presunta comisión de un hecho punible perseguido de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Homicidio Calificado, cometido en perjuicio del hoy Occiso; ciudadano Santos José Figuera. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2004, se dio cuenta en sala y correspondió la ponencia a la Dr. Arturo José González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto consta en autos que la Abogada Maritza Aponte Díaz, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial de este Estado, se inhibió de conocer la causa signada con el N° 0036-2004, seguida contra el adolescente Juan Domingo Castro, por la presunta comisión de un hecho punible perseguido de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Homicidio Calificado, cometido en perjuicio del hoy Occiso; ciudadano Santos José Figuera; fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, único aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud, de que en fecha 20-09-04 y con motivo de Investigación Penal, efectuada en la causa N° 03-05-11403-2004 (0134-2004), recibe procedente de la Fiscalía Quinta; Oficio N° ANZ-5-1073-04, mediante el cual se ordena su comparecencia; a los fines de rendir declaración, siendo el Abogado Edgar Hernández, parte en la causa que se investiga; así mismo cumpliendo funciones como Juez Temporal del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22-09-04, levanta Acta de Juramentación, donde deja constancia de la designación del mencionado Profesional del Derecho, como Defensor de Confianza del Adolescente de Autos; motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez Temporal de ese Juzgado. Por lo que esta Corte considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el presente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a Declarar la presente inhibición CON LUGAR.
Remítase la presente causa al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente
Dr. Javier Villarroel Rodríguez.
El Juez Ponente La Juez
Dr. Arturo José González Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez.
La Secretaria Temporal
Abog. Roydelis Solórzano Calzadilla
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