Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Martínez Gago, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Juan Federico Argüello Urpín, aunado a que en la segunda pieza de la causa contentiva del juicio de Nulidad de Asiento Registral, el Juez inhibido constató que al folio 333 cursa diligencia mediante la cual le confieren Poder al abogado Juan Federico Argüello Urpín; es por lo que este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a quo, a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH03-X-2004-000093).
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-2606, constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa