La causa que nos ocupa tratase de un Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por el Abogado José Vilanova Cabrera, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA) contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa distinguida con el Nº 23-04 de fecha 06 de Febrero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en el procedimiento de Calificación de Falta intentado por la mencionada empresa contra los ciudadanos Robert Velásquez, Luís José Velásquez y Raúl José Flores; este Tribunal observa:
El recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoado, es ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. Ahora bien, es necesario precisar que la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2002, (Expediente 02-2241), la cual señala que “las Inspectorías del Trabajo son órganos públicos de naturaleza administrativa, dependientes del Ministerio del ramo, y que se hallan desconcentrados de la estructura de adscripción; por lo que en virtud del ejercicio de competencias del Poder Nacional, tienen autoridad en el ámbito territorial en el cual funcionen; de allí que orgánicamente se encuentran integradas dentro de la Administración Publica Nacional. Tratándose de órganos administrativos nacionales, y en observancia a la competencia residual que prevé la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su articulo 185, ordinal 3, los Juicios relativos a recursos de nulidad contra actos de efectos particulares dictados por dichos organismos, deben ser sometidos al conocimiento de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo; por tratarse las Inspectorías del Trabajo de autoridades nacionales distintas de las señaladas en los ordinales 9 al 12 del articulo 42 ejusdem; correspondiéndole en segunda instancia, de ser procedente, conocer a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.
En razón a los argumentos expuestos; este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar contra la Providencia Administrativa distinguida con el Nº 23-04 de fecha 06 de Febrero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia ordena remitir el presente expediente signado con el No. BP02-N-2004-000276, a los fines de que conozca del mismo. Así se decide. Déjese copia certificada.-
La Juez,

Dra. Maria Teresa Díaz Marín.

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se remitió constante de ciento sesenta (160) folios útiles, con oficio distinguido con el Nº 00-2624.-
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.