Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jaime Rolingson Herrera, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio contentivo de Cumplimiento de Contrato que intentaran los ciudadanos Antonio Nogueira y Milagros Tirado de Nogueira contra los ciudadanos Eliécer Sanzonetti y Daysy Godoy de Sanzonetti; ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez inhibido en la decisión recurrida, emitió opinión sobre el fondo del juicio; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil a los fines de que le sea asignado nuevo número de causa para poder conocer de la misma. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil mediante Oficio No. 00-2623.- constante el Recurso principal de quinientos noventa y tres (593) folios útiles y el cuaderno separado de medidas constante de ciento cuatro (104) folios útiles. Conste.-
ASUNTO : BP02-X-2004-000235

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.