Vista la Inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por Banesco, Banco Universal, C.A. contra los ciudadanos Carlos Andrés Marcano y Milagro González Brito, ello
en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y vistos los hechos expuestos por el ciudadano Juez los cuales pudieran comprometer la imparcialidad en la causa, toda vez que el abogado Carlos Bellorín Quijada, funge como apoderado judicial de la parte demandante; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-2634, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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