Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Martínez Gago, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio contentivo de Resolución de Contrato intentado por Claudio Enrique Acosta García contra Amado Díaz; ello en virtud de considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre el Juez inhibido y el demandante en la presente causa, existe enemistad manifiesta declarada anteriormente en otras causas que cursaron por ante ese Tribunal; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-2636, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.