Trata la causa de re curso de nulidad ejercido conjuntamente con un amparo constitucional, incoado por el abogado José Luis Medina Sucre, apoderado judicial de la ciudadana Mercedes Del Valle Medina, venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No. 5.865.617, contra la Resolución No. 190 de fecha 02 de enero de 2002, emanada de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual se le destituyó de su cargo de Secretaria I, adscrita a la División de Turismo de dicha Alcaldía.
En fecha 07 de octubre de 2002 fue admitida la causa de conformidad al artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y se libraron los oficios de citación y notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente. Asimismo, se evidencia de autos que en fecha 10 de febrero de 2003 cursa auto de admisión de pruebas presentadas por las partes.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 10 de febrero de 2003 hasta el 24 de octubre de 2004 (según se evidencia del comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil), fecha en que la parte actora introdujo diligencia mediante la cual solicitó copia fotostática certificada del presente expediente ya había transcurrido más de un (1) año con la causa paralizada, sin que la parte actora realizara ninguna actuación atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región NOr-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al archivo judicial.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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