La presente causa trata de Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano Alexis José Ramón Rodríguez Padrón, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Economista, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.731.288 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del Estado Anzoátegui (FONDAGEA) de fecha 21 de Enero de 1999, mediante el cual fue desincorporado del cargo que desempeña en dicho organismo.
En fecha 22 de Septiembre de 1999 fue admitida la causa acordándose la citación del ciudadano Teodoro Guevara, en su carácter de Presidente del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del Estado Anzoátegui (FONDAGEA), parte recurrida, así como también se libró oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui. En fecha 25 de octubre de 1999, el ciudadano Teodoro Guevara, en su condición de Presidente del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del Estado Anzoátegui (FONDAGEA), contestó la demanda.
En fecha 01 de noviembre de 1999, la parte demandada promovió pruebas, y en fecha 02 de noviembre de ese mismo año, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas. El 08 de noviembre de 1999, se ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes. En fecha 11 de noviembre de 1999, la parte demandada, formuló oposición a la prueba promovida por la parte demandante en el Capítulo IV, referente a la exhibición del Reglamento Interno de Organización del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del Estado Anzoátegui (FONDAGEA).
En fecha 24 de Enero de 2000, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada y comisionó a los Juzgados Segundo del Municipio Simón Bolívar y Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que tomaran las declaraciones de los ciudadanos Hugo Chacín y Rodir Guerra, respectivamente; el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, excepto la prueba contenida en el capítulo IV, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar al Fondo para el Desarrollo Agropecuario del Estado Anzoátegui (FONDAGEA), a los fines de la exhibición de los documentos solicitados, así como también se ordenó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que rindieran declaraciones en ese despacho los ciudadanos Luís Sotillo, Nelson Mejías y Efraín Acosta.
En fecha 13 de marzo de 2000, se recibieron las resultas de las comisiones libradas al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de marzo de 2000, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la sede del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del Estado Anzoátegui (FONDAGEA), a los fines de hacer entrega del oficio dirigido al Presidente de dicho organismo, a objeto de que compareciera por ante este Tribunal a exhibir el documento solicitado, y en donde el Presidente de dicho organismo, se negó a recibir dicho oficio.
En fecha 21 de marzo de 2000, la parte demandada presenta escrito mediante el cual exhibe los documentos solicitados. En esa misma fecha, se ordenó el deposito de las nóminas de pago exhibidas, en la sede de este Tribunal, con el objeto de su revisión, para la precisión de los cargos de alta remuneración y el cargo devengado por el demandante, ordenándose su devolución en fecha 04 de abril de 2000, y siendo retiradas por la parte demandada el 06 de abril de 2000.
Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2000, la parte demandada procedió pagar las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano Alexis Rodríguez Padrón, consignando las Planillas referentes al cálculo de sus montos.
En fecha 15 de noviembre de 2000, se recibieron del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las resultas de la comisión librada a dicho Juzgado.
En fecha 07 de febrero de 2001, el ciudadano Alexis Rodríguez Padrón, mediante escrito solicitó se fijara la oportunidad para la presentación de informes, siendo acordado dicho pedimento en fecha 14 de febrero de 2001, librándose oficio y boleta de notificación respectiva.
En fecha 23 de febrero de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación dirigida al Presidente del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del Estado Anzoátegui.
Mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2004, el ciudadano Remberto Hernández Salazar, en representación del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del Estado Anzoátegui (FONDAGEA), según Decreto Nº 123 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, solicitó se acordara la Perención de la Instancia. En fecha 03 de marzo de 2004, la parte demandada, mediante escrito ratificó la solicitud de Perención de la Instancia en la presente causa.
En fecha 04 de marzo de 2004, el ciudadano Alexis José Rodríguez Padrón, solicitó se relacionara la causa, a objeto de dictar el fallo correspondiente. En esa misma fecha la parte demandante solicitó avocamiento, y asimismo otorgó Poder Apud- Acta al abogado Pedro Luís Álvarez Farias.
En fecha 08 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la parte demandante ratificó la solicitud de avocamiento.
El 12 de marzo de 2004, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes. Dándose por notificado el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 18 de marzo de 2004 y consignando el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2004, las resultas de la notificación dirigida a la parte demandada.
El 28 de mayo de 2004, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se diera inicio a la relación de la causa, siendo en fecha 01 de junio de 2004, cuando este Tribunal fijó el quinto (5º) día de despacho para darle inicio. El 10 de junio de 2004, se dio inicio a la relación de la causa y se continuó el 22 de junio del presente año.
El 01 de julio de 2004, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito mediante el cual consignó copias simples de sentencias, en procura de uniformidad de criterio y solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 07 de julio de 2004, el apoderado judicial del demandante solicitó se dictara sentencia y ratificó el contenido del escrito del 01 de julio de 2004.
En fecha 19 de julio de 2004, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de la Abogada Janeth América Hare Parra, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del Estado Anzoátegui (FONDAGEA), mediante el cual solicitó se declare la perención de la instancia, o su inadmisibilidad, o la reposición de la misma, o en caso de que se emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto se declare sin lugar la demanda.
Dispone el aparte 14, del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “….La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el ultimo acto procesal….”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el día 23 de febrero de 2001, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la notificación dirigida al Presidente del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del Estado Anzoátegui, sobre la fijación de la oportunidad para la presentación de los Informes en la presente causa hasta el día 03 de febrero de 2004, la actora no realizó actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto, este Juzgado declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo previsto en el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes mediante cartel que deberá publicarse en un diario de circulación nacional por cuenta del solicitante de la declaratoria de haberse consumado la perención, quien deberá consignar en autos la constancia de dicha publicación. Luego de transcurridos quince (15) días continuos a partir de la fecha de publicación y consignación del cartel de notificación, se declarará la Perención de la instancia. Líbrese lo conducente. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-R-2000-000001.-
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Asunto N° BE01-R-2000-000001.-
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