Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión del amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, S.A., persona jurídica inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 71, Tomo 49, representada en este acto por su apoderada judicial Abogada Lina Victoria Herbert Bailey (Ipsa N° 14.566), el Tribunal observa:
La causa de especie trata de amparo constitucional contra la providencia administrativa de fecha 6 de noviembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, mediante la cual, el órgano administrativo declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Juan Bermúdez, José Mejías Figueroa, Edgar Guevara, José Guevara, Rubén Darío Rosales y Reinaldo Rojas contra la Empresa TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, S.A.. Señala que la presunta agraviante violó los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al no analizar, ni valorar las pruebas aportadas por su mandante en el procedimiento administrativo.
Planteada así la solicitud, encuentra el Tribunal que la pretensión del amparo va dirigida a la anulación de un acto administrativo de efectos particulares. Ahora bien, el objeto genérico de la pretensión de amparo –según la formulación constitucional del derecho y de la acción de amparo, y el desarrollo jurisprudencial y doctrinario de ese instituto procesal-, es el restablecimiento o restitución de una situación jurídica concreta previa o actual, que implique la lesión o la amenaza de infracción de un derecho o garantía constitucional. Así las cosas, la sola pretensión de que, por vía del amparo, se sustituyan los procedimientos ordinarios, entraría en contradicción con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El amparo constitucional por vía principal procede contra los actos administrativos “cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional que se persigue”. En el caso bajo examen, el amparo autónomo no es el único medio procesal breve e idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida; es decir, en el caso de existir una infracción constitucional (y el Tribunal no hace, en sede de admisión, pronunciamiento sobre ello), no es el amparo constitucional el instrumento procesal idóneo para repararla, pues se estaría creando o constituyendo, con el mandamiento, una situación nueva: la de suspender indefinidamente los efectos de la providencia administrativa, que en principio goza de la cualidad que otorga la cosa juzgada administrativa, atacable por la vía del contencioso de nulidad. Así se declara.
Por las razones precedentemente expuestas, se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesto por la Empresa TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, S.A. contra la Inspectoria del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Maria Teresa Díaz Marín
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
Asunto N° BP02-O-2004-000245
|