Abierto como ha sido el cuaderno de medidas y admitida como fue la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos María Luz Salazar, Jackeline Rodríguez Salazar y Antonio Rodríguez Salazar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad números 10.060.176, 8.255.432 y 14.213.218, respectivamente, asistidos por la abogada Iris Carmona Castillo, (I.P.S.A. N° 59.868), contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de haber proferido la sentencia de fecha 27 de agosto de 2003, pronunciada en alzada en el juicio incoado por el ciudadano Reinaldo Arreaza Almenar contra la ciudadana María Luz Salazar, por desocupación, este Tribunal, para decidir sobre la procedencia o no de la medida precautelativa de suspensión de efectos de la sentencia, allí indicada, observa:
La presunción de buen derecho por parte de la actora, está determinada, por el interés jurídico actual de los recurrentes, al incoar su acción de amparo.-
Por otra parte, la inmediatez de la amenaza, relacionada con la entrega de la casa de habitación familiar, ubicada en el vecindario de Lechería, Avenida Principal, Casa N° 3-63, Barrio Rómulo Gallegos, Quinta “San Jose”, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan, del expediente N° BH04-V-2003-000051, en el cual se dictó la sentencia que los actores consideran acto lesivo para sus derechos constitucionales; sin que se diluciden las quejas de violación de derechos constitucionales contenidos en la acción de desalojo, toda vez que quedó definitivamente firme, habría de constituir una clara alteración del equilibrio procesal en el presente juicio, dadas las consecuencias dañosas que tendría tal entrega para los actores en amparo.
Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida precautelativa de suspensión provisional de efectos de la sentencia dictada por el Dr. Luis Alberto Rivas Silva, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual revoca en todas sus partes la sentencia emitida por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente declaró con lugar la pretensión procesal deducida por el demandante Reinaldo Arreaza Almenar y de sus coherederos, y en consecuencia, ordenó entregar el inmueble ubicado en el vecindario de Lechería, Avenida Principal, Casa N° 3-63, Barrio Rómulo Gallegos, Quinta “San Jose”, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el expediente N° BH04-V-2003-000051.
La presente suspensión de efectos tendrá vigencia hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva en el presente juicio de amparo. Notifíquese de la presente medida mediante oficio con inclusión de sendas copias certificadas del presente auto, al ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juez del Tribunal de la causa, Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se abstenga de ejecutar la mencionada decisión. Cúmplase lo ordenado.-
ASUNTO : BE01-X-2004-000048

La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa