Por cuanto este Tribunal observa que por error involuntario en el auto de admisión de fecha 24 de agosto de 2004, se identificó como parte recurrente a la ciudadana Selys María Hernández de Suárez, siendo la actora la ciudadana Ana José Enez de Andarcia quien intenta la demanda; en consecuencia, este Juzgado Superior, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de admisión así como los Oficios librados signados con los Nos. 00-2241 y 00-2242, dirigidos a los ciudadanos Gobernador y Procurador General del Estado Nueva Esparta, respectivamente y la comisión librada en fecha 14 de septiembre de 2004; y ordena reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos Félix Silva Moreno, Bladimir Alfonso y Mirorland Lárez Morales, apoderados de la ciudadana Ana José Enez de Andarcia contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y libra comisión al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa