Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Ejecución de Hipoteca que tiene incoado el ciudadano Gustavo Ortiz López contra Jesús Alejandro Subero Lárez, existe causal de inhibición, en razón de haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, por cuanto en fecha 14/09/2004, en el pasillo que da acceso al área Civil, en horas del mediodía en conversación sostenida sobre aspectos relacionados de la Sucesión Portillo con el abogado Francisco Rigual Moya, y en razón de uno de los puntos conversados, al revisar la causa signada con el N° BH02-V-1999-000017, observó que coincidía con los hechos controvertidos en dicho proceso, ello de conformidad con lo contemplado en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, la misma se encuentra fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo, a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa