REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2004-000156
Vista la inhibición planteada en fecha 30 de junio de 2004, por el DR. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERERERA, en su condición, para ese entonces de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el ciudadano JOANIS RAFAEL FLORES GARCIA, actuando con el carácter de Presidente de la C. GARCIA SUMINISTROS DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES C.A., contra AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2004, DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, la cual fundamentó en la causal 15º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto "luego de haber declarado inadmisible en fecha 06 de abril de 2004, la acción de amparo constitucional tramitado en el Asunto Nº BP02- O- 2004- 00060, la cual fue ejercida por la empresa C.Garcia Suministros de Lubricantes y Combustibles, a través de suPresidente, Joanis Rafael Flores garcia, contra autos del mencionado Juzgado de Primera Instancia , en la misma causa principal que motiva la acción en referencia; emití opinión sobre el fondo del asunto que se plantea en dicha causa"; este Tribunal Superior Accidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición en referencia, por cuanto esta fundamentada en causal legal.Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.,
La Juez Superior Acc.,
Dra. Doris del Valle Zabaleta
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
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