REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BC01-R-1978-000001

Por auto de 27 de octubre de 1964, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por la ciudadana LUISA AMALIA MORON DE PRINCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.451.483, a través de su apoderado judicial, Dr. MANUEL ANTONIO SALAZAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.053, contra la empresa DISTRIBUIDORA CERVECERA, C.A. En dicho auto se ordenó la citación de la empresa demandada en la persona de su Presidente, ciudadano CARLOS MENDOZA, comisionándose al efecto al Juez 4° de Departamento de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los terrenos señalados en el libelo de la demanda, de lo cual se participó al Registrador Subalterno de este Estado, mediante oficio N° 948 de esta misma fecha.
Por diligencia de 02 de febrero de 1965, el apoderado actor solicitó al Tribunal de la causa librar nueva citación a la demandada, DISTRIBUIDORA CERVECERA, C.A., en la persona del Dr. CARLOS MACHADO ZULOAGA, en virtud de que dicho ciudadano fue designado Presidente de la referida empresa, verificándose dicha citación el 10 de marzo del mismo año.
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, 07 de abril de 1965, sólo compareció a dicho acto el Dr. ADOLFO SILVA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.914, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, quien consignó escrito constante de tres (3) folios útiles , en el que opuso a la demanda la excepción dilatoria contemplada en el ordinal 7° del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, vigente para ese entonces.
En la oportunidad de verificarse el acto de informes, 12 de mayo de 1965, con motivo de la incidencia surgida en esta causa, sólo compareció el apoderado actor, quien consignó escrito constante de dos (2) folios útiles en el que solicita “se declare improcedente la confesión ficta y sin lugar las excepciones opuestas”; y en sentencia de 1° de julio de 1965, declaró Sin Lugar la incidencia surgida en este juicio.
El apoderado de la demandada dio contestación a la demanda ,mediante escrito , en el que opuso la excepción de inadmisibilidad contemplada en el Ordinal 1° del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, “...para que sea resuelta como punto previo en la sentencia definitiva”; negó y contradijo en cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho, la presente acción e impugnó por exagerada la estimación hecha por la parte actora del valor de la demanda.
Abierto el juicio a pruebas, la parte demandada, a través de su apoderado judicial, Dr. ADOLFO SILVA HERNANDEZ, hizo uso de ese derecho y consignó copia certificada del juicio que por vía ejecutiva intentara su representada en contra de la parte actora, dichas pruebas se admitieron por auto de 29 de julio de 1965.
En la oportunidad fijada para la presentación de informes, 04 de marzo de 1966, ambas partes presentaron sus respectivos escritos; y en sentencia de 12 de agosto de 1966, el Tribunal de la causa declaró Sin lugar la acción propuesta; de esa decisión apelaron ambas partes, el Dr. MANUEL ANTONIO SALAZAR, por la parte actora y el Dr. ADOLFO SILVA HERNANDEZ por la parte demandada. Las apelaciones se oyeron en ambos efectos, acordándose remitir el expediente a esta Alzada, donde se recibió y admitió por auto de 06 de octubre de 1966.
Ambas partes presentaron sus respectivos informes, y en sentencia de 04 de marzo de 1968, el Tribunal de Alzada dictó sentencia, revocando la sentencia apelada. De esa decisión, la parte demandada, anunció recurso de Casación y en fecha 27 de marzo de 1968, se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia); ese Máximo Tribunal , en sentencia de 18 de diciembre de 1969, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación y ordenó a este Tribunal “volver a fallar conforme a lo que se deja establecido, corrigiendo el vicio que motivó la casación del fallo recurrido”.
Una vez recibido el expediente en este Juzgado, el Juez, Dr. VICTOR MANUEL GUZMAN GUEVARA, se inhibió de seguir conociendo en virtud de haber emitido opinión en este juicio y acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción judicial, donde se recibió el 23 de abril de 1970 y se admitió por auto de 04 de mayo del mismo año.
Por auto de 07 de diciembre de 1970, el Juzgado Superior Segundo, previa solicitud de la parte actora, Dr. MANUEL ANTONIO SALAZAR, decretó medida preventiva de enajenar y gravar sobre un inmueble perteneciente a los causahabientes de la demandada, finada LUISA AMALAIA MORON DE PRINCE, de lo cual se participó al Registrador Subalterno de este Estado.
Por auto de 07 de mayo de 1973, el Juzgado Superior Segundo, acordó suspender la medida de enajenar y gravar acordada, en virtud de la transacción efectuada entre las partes en la incidencia surgida en esta causa.
Por diligencia de 26 de noviembre de 1973, los ciudadanos ALLEN WARD PRINCE MORON, DONNA JEAN PRINCE DE VIZCAINO y EUGENE PRINCE, mayores de edad, asistidos por el Dr. PEDRO IGNACIO AGUIRRE, actuando con el carácter de causahabientes de la parte demandante, LUISA AMALIA MORON DE PRINCE, los dos primeros hijos y el tercero cónyuge sobreviviente, solicitaron la prosecución del presente procedimiento, solicitando la notificación del representante legal de la empresa demandada.
Por diligencia de 28 de septiembre de 1978, el Dr. ADOLFO SILVA HERNANDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA CERVECERA, C.A., solicitó el avocamiento del nuevo Juez de este Juzgado Superior, Dr. LUIS BELTRAN SALAZAR GONZALEZ; e igualmente solicitó la perención de la instancia, previa notificación de los causahabientes de la demandante, LUISA AMALIA MORON DE PRINCE, lo cual fue negado por auto de 05 de octubre de 1978.
Por diligencia de 24 de enero de 1979, el Dr. ADOLFO SILVA HERNANDEZ, con el carácter de autos, solicitó la perención de la instancia, previa notificación de los causahabientes de LUISA AMALIA MORON mediante edictos, y consignó acta de defunción de la demandante en este juicio.
Por auto de 25 de enero de 1979, se ordenó la notificación solicitada por el Dr. SILVA HERNANDEZ.
Por diligencia de 26 de septiembre de 1979, el ciudadano ALLEN WAED PRINCE MORON, asistido por el Dr. FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.368, consignó copias certificadas de las actas de defunción de LUISA AMALIA MORON DE PRINCE y de CHARLES EUGENE PRINCE WEST, y planilla N° ARH-6-3160-1554, de fecha 07 de febrero de 1973, “la cual contiene la declaración sucesoral de la extinta LUISA AMALIA MORON DE PRINCE y el extinto CHALES EUGENE PRINCE WEST, y como únicos y universales herederos los ciudadanos: ALLEN WARD PRINCE MORON, ERSKUNE PRINCE MORON y DONNA JEAN PRINCE MORON”.
Mediante escrito constante de un (1) folio útil, presentado el 09 de noviembre de 1979, el Dr. ADOLFO SILVA HERNANDEZ, apoderado de la parte demandada, consignó los edictos que se habían ordenado publicar en el presente juicio, los cuales fueron agregados a los autos el 12 de noviembre del mismo año. En fecha 22 de enero de 1980, solicitó nuevamente la Perención de la Instancia, y en sentencia de 15 de febrero del mismo año, este Tribunal Superior declaró Sin Lugar la solicitud de Perención hecha por el Dr. ADOLFO SILVA HERNANDEZ.
Por auto de 26 de mayo de 1988, el Juez titular para ese entonces, Dr. LUIS BELTRAN SALAZAR GONZALEZ, se inhibió de seguir conociendo en esta causa y acordó convocar a los suplentes de este Tribunal , por el orden de su elección.
Por auto de 30 de junio de 2004, el Abogado JAIME L. ROLINGSON HERRERA, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 06 de septiembre de 2004, el Abogado RAFAEL SIMON RINCON APALMO, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Despacho, Abogado JAIME L. ROLINGSON HERRERA, se avocó al conocimiento de este juicio y acordó la notificación de las partes.Cumplidas las formalidades de Ley , este Tribunal Superior para decidir, lo hace de la manera siguiente:
UNICO:
Observa este Sentenciador que desde el día 29 de febrero de 1980, fecha en la cual diligenció el apoderado de la parte demandada en esta causa, Dr. ADOLFO SILVA HERNANDEZ, (folio trescientos sesenta (360) del expediente) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año ,sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa contentiva de COBRO DE BOLIVARES, seguida por LUISA AMALIA MORON DE PRINCE contra DISTRIBUIDORA CERVECERA, C.A., ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 29 de febrero de 1980 hasta el día de hoy. Así se declara.
Publíquese, regístree, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despaacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 2 y 20 de la tarde, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.
La Secretaria,

Abg.Maria Eugenia Pérez