REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001130
En fecha cuatro (04) de agosto de 2004, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, propuesto por la abogada YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84. 913, actuando en su condición de Abogada II , adscrita a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui,, contra auto del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que oyó en un solo efecto una apelación ejercida por el ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, contra el auto de 19 de julio de 2004, que ordenó librar mandamiento de Ejecución Forzosa, decretando el embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la Gobernación del Estado Anzoátegui, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la empresa SEGUROS AVILA contra la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Por distribución, el conocimiento del Asunto correspondió a este Tribunal Superior el cual, por auto de fecha 11 de agosto de 2004, le da entrada, admitiéndolo conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, y fijo un lapso de cinco (05) días de Despacho para que la parte Recurrente consigne las copias conducentes.
Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2004, los Abogados Yesenia Rojas y Rafael Cabrera, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 10. 397, actuando en su condición de Abogado IV adscrito a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, consignaron las copias del recurso.
El 01 de septiembre de 2004, la Abogada Yesenia Rojas, ya identificada, solicitó el avocamiento del Suscrito.
Por auto de fecha 06 de septiembre de 2004, quien suscribe, Abogado Rafael Simón Rincón, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio, Jaime L. Rolingson procedió a avocarse al conocimiento del presente asunto y acordó notificar a la parte Recurrente, a los fines legales consiguientes.
El 14 de septiembre de 2004, la abogada Yesenia Rojas, se dio por notificada del avocamiento del Suscrito.
Mediante diligencia de 21 de septiembre de 2004, la Abogada Yesenia Rojas, solicitó la expedición de copias certificadas, lo que le fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 28 de septiembre de 2004
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Alega la parte Recurrente que, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en fecha 19 de Julio de 2004, con ocasión del juicio por cobro de bolívares seguido contra la Gobernación del Estado Anzoátegui, por la Empresa Seguros Ávila C.A .,ordenó librar mandamiento de ejecución forzosa decretando embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la Gobernación del Estado Anzoátegui, obviando la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui, tal como lo dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, concatenado con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República .
Las citadas disposiciones establecen:
ARTICULO 60: “Los bienes, rentas, derechos y acciones pertenecientes al Fisco Estatal no estarán sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales, ni en general a ninguna medida de cautelar preventiva o definitiva. Los jueces, que conozcan de de ejecuciones de sentencias en contra del Fisco Estatal, suspenderán en tal estado los juicios y notificarán al Procurador General del Estado , para que este funcionario fije por quien corresponda los términos en que haya de cumplirse la sentencia. Cuando se decrete alguno o algunos de los actos arriba indicados sobre bienes de otras Entidades públicas o de de particulares, que estén afectados la uso público , a un servicio público o a una actividades de utilidad pública antes de su ejecución, el Juez notificará al Procurador General del Estado , a fin de que se tomen las medidas necesarias para que no se interrumpa la actividad a que esté afectado el bien”.
ARTICULO 86:”La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda, y , en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta, si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguiente:
Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.
Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público prestado en forma directa por la República, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal.”
Planteada así la situación, este Tribunal Superior observa que en el juicio donde se produjo la apelación, oída en un solo efecto, se encuentra en etapa de ejecución forzosa, y no consta en autos que el Juzgado de la causa haya ordenado la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui, conforme lo establece el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, por tales motivos , este Tribunal Superior considera procedente declarar Con Lugar el Recurso de Hecho propuesto por la abogada YESENIA ROJAS, actuando con el carácter de Abogada II, adscrita a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, contra el auto de fecha 28 de julio de 2004, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la Recurrente contra el auto de fecha 19 de julio de 2004, dictado por el Juzgado a-quo, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por C.A., SEGUROS AVILA contra GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI. En consecuencia se acuerda ordenar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial oír en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 26 de julio de 2004, por la abogada Yesenia Rojas, en su condición de Abogada II adscrita a la procuraduría General del Estado Anzoátegui, contra el auto de fecha 19 de julio de 2004, dictado por el Juzgado de la Primera Instancia .Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior,


Abg. RAFAEL SIMON RINCON APALMO

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.

En la misma fecha, siendo las 1 y 23 de la tarde se dictó y publicó sentencia.Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


ASUNTO : BP02-R-2004-001130
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURSO DE HECHO