REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC01-R-1989-000002
Por auto de 19 de junio de 1989, se recibió en este Juzgado RECURSO DE HECHO propuesto por la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 3. 472, en su carácter de Tercero interesada, con ocasión del juicio por VIA EJECUTIVA, seguido por los ciudadanos JEAN MARIE ZADRA Y ERIKA MEHR DE ZADRA, contra los ciudadanos ELVIA CORASPE DE PEREZ, JESUS ANTONIO TILLERO CORASPE, JOSE GREGORIO TILLERO CORASPE Y ELVIA FRANCISCA TILLERO CORASPE, acordándose, por distribución, su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto N° 2.057, dictado en fecha 23 de marzo de 1977 y publicado en Gaceta Oficial N° 31.201, y con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior.
En fecha de 20 de junio de 1989, el Tribunal Contencioso Administrativo recibió el expediente. Por auto de 22 de junio del mismo año, el Dr. PEDRO IGNACIO AGUIRRE, en su condición de Juez Titular de ese Despacho, se inhibió de conocer del presente asunto y por cuanto no hubo allanamiento, ordenó remitir el expediente a esta Alzada por auto de 28 de junio de 1989, recibiéndose en este Juzgado en fecha 29 de junio de 1989 y en esa misma fecha se declaró con lugar la inhibición planteada.
Por auto de 02 de julio de 2004, el Abogado Jaime L. Rolingson, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó notificar a la parte recurrente.
Por auto de 06 de septiembre de 2004, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de la parte recurrente.
Notificada la parte recurrente en este asunto, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 29 de junio de 1989, fecha en la cual se recibe el presente RECURSO DE HECHO, dada la inhibición del Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental ,hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte recurrente haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso contentivo de RECURSO DE HECHO, propuesto por la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por parte de la recurrente, desde el 29 de junio de 1989 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y archívese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha 19 de octubre de 2004, previo el anuncio de Ley, siendo las 12 Y 15 minutos del mediodía , se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/mep/evr.
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