REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BC01-X-1980-000001

Por auto de 18 de mayo de 1988, se recibió en este Juzgado Superior , copias certificadas, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1. 191. 870, abogada, contra el ciudadano JESUS MALAVE LEONARDI. Por distribución se remitieron las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto N° 2.057, dictado en fecha 23 de marzo de 1977 y publicado en Gaceta Oficial N° 31.201, y con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior.
Por auto de 19 de mayo de 1988, el Tribunal Contencioso Administrativo, le dio entrada al expediente.
En fecha 30 de mayo de 1988, la parte actora presentó escrito constante de cuatro (4) folios útiles. Por acta de 07 de julio del mismo año, el Dr. PEDRO IGNACIO AGUIRRE, en su condición de Juez Titular de ese Despacho, se inhibió de conocer del presente asunto y por cuanto no hubo allanamiento, ordenó remitir el expediente a esta Alzada el 12 de julio de 1988, donde se recibió por auto de fecha 13 de julio de 1988 , declarándose con lugar la inhibición planteada.
Por auto de 27 de julio de 2004, el Abogado Jaime L. Rolingson, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó notificar a las partes de su avocamiento.
Por auto de 06 de septiembre de 2004, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de la parte recurrente. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Superior a fin de decidir, lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Tribunal que desde el día 13 de Julio de 1988, fecha en la cual esta Alzada admitió las presentes actuaciones, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Juzgado Superior declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso contentivo de incidencia surgida en el juicio por DIVORCIO seguido por la ciudadana MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE contra su cónyuge JESUS MALAVE LEONARDI, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 13 de julio de 1988 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Superior ,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha 19 de octubre de 2004, previo el anuncio de Ley, siendo las 12 Y 02 minutos del medio día, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


ASUNTO : BC01-X-1980-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETO DE PERENCION DE INSTANCIA

RSRA/mep/evr.