REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veitiuno (21) de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001189
Por cuanto este Tribunal observa, que mediante auto de fecha 12 de agosto de 2004, se admitió, conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, el presente Recurso de Hecho propuesto por el abogado Ruben Armas León, concediéndosele al Recurrente un lapso de cinco (05) días de Despacho para la consignación de las copias conducentes. Por cuanto dicho lapso venció en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004) , habiendo transcurrido los días trece (13), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinticuatro (24) de Agosto de 2004, sin que la parte Recurrente haya dado cumplimiento al requerimiento de este Tribunal, se declara desistido el RECURSO DE HECHO propuesto por el abogado RUBEN ARMAS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 11. 251, actuando con el carácter de apoderado Judicial del Municipio Simón Bolívar de este Estado, según lo expuesto en el escrito que contiene el recurso en referencia, contra el auto de fecha 04 de Agosto de 2004, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró Sin Lugar una apelación ejercida por el hoy Recurrente.Así se declara administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior



Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,


Abg.María Eugenia Pérez.