REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BC01-R-1988-000002
Por auto de 13 de diciembre de 1979, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declaró la SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos JESUS FRANCISCO MALAVE LEONARDI y MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.867.175 y 1.191.870, respectivamente, mediante escrito . En dicho auto se ordenó notificar lo conducente al Fiscal Primero del Ministerio Público.
En escrito presentado por la Abogada MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, el 10 de marzo de 1980, solicitó al Tribunal de la causa la notificación de su cónyuge, JESUS FRANCISCO MALAVE LEONARDI “para que se sirva cumplir con las cláusulas establecidas en el escrito de Separación de Cuerpos…” , lo que hizo el Tribunal en fecha 13 de abril de 1980.
Por diligencia de 23 de octubre de 1981, la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, consignó copia certificada del libelo de demanda que cursa por ante el Juzgado Segundo de de Primera Instancia de esta Circunscripción judicial, en el expediente N° 4.793, “contentivo del juicio de Divorcio incoado en contra de mi cónyuge…Por lo tanto dejo sin efecto la Separación de Cuerpos que cursa ante este Tribunal…”; y en fecha 29 de octubre del mismo año, el Tribunal de la causa acordó notificar a la otra parte con respecto a lo solicitado por la diligenciante, “con el objeto de que exponga lo que crea pertinente…”, y consideró que “no existe materia que amerite pronunciamiento alguno” .
De esa decisión apeló la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, por diligencia de 30 de octubre de 1981. Dicha apelación se oyó en ambos efectos, por auto de 04 de noviembre de 1981, ordenándose la remisión del expediente a esta Alzada, donde se recibió y admitió por auto de 06 de noviembre del mismo año.
Por diligencia de 06 de noviembre de 1981, la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, consignó Inspección Ocular realizada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Por sentencia interlocutoria de fecha 09 de noviembre de 1981, este Tribunal Superior ordenó bajar el expediente a la Primera Instancia, a los fines de subsanar el “lapsus” en que incurrió; recibiéndose el expediente en dicho Tribunal por auto de esta misma fecha, y por auto de fecha 11 de noviembre de 1981, dio cumplimiento a lo decidido por esta Alzada; y en esa misma fecha se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, ordenándose la remisión el expediente a esta Superioridad, donde se recibió y admitió por auto de 12 de noviembre de 1981.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 1981, la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, solicitó a este Tribunal tomar las medidas preventivas necesarias para “garantizar el pago de las 23 pensiones de alimentos vencidas” y a tal efecto solicitó se notifique al Gerente del Banco Maracaibo, Sucursal Puerto La Cruz. Y en fecha 13 del mismo mes y año, solicitó Inspección Ocular en las oficinas del Banco Maracaibo, Sucursal Puerto La Cruz, lo cual fue acordado por este Tribunal, en fecha 26 de octubre de 1981 y en esa misma fecha se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado.
En fecha 13 de octubre de 1981, se practicó inspección ocular en la empresa VIAJES VENEZUELA, la cual fue solicitada por la Dra. MARÍA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE. Y en decisión de fecha 13 de noviembre de 1981, este Juzgado decretó medida de embargo sobre el Depósito de Plazo fijo, signado con el N° 11234, del cual es titular el Dr. JESUS MALAVE LEONARDI, por la cantidad de Bs. 92.000,00, para garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias atrasadas.
En sentencia de fecha 14 de diciembre de 1981, este Tribunal superior, ordenó al Juzgado de Primera Instancia “pronunciarse sobre la solicitud de la Dra. Malavé, sin ninguna notificación previa al respecto”. De esa decisión, la Dra. MARÍA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE anunció recurso de casación y en fecha 25 de enero de 1982, se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, donde se declaró inadmisible el recurso, remitiendo nuevamente el expediente a esta Alzada, donde se recibió por auto de 28 de junio de 1982.
Por auto de 1° de julio de 1982, este Tribunal Superior, negó la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, en su diligencia de fecha 30 de junio de 1982.
Por auto de 08 de julio de 1982, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de Ley, donde se recibió por auto de 13 de julio de 1982.
Por diligencia de 14 de julio de 1982, la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, recusó al ciudadano Juez de Primera Instancia, Dr. LUIS FERMIN ORTIZ, y en fecha 15 de julio del mismo año, dicho Tribunal ordenó remitir nuevamente el expediente a esta Alzada, donde se recibió en fecha 21 de julio de 1982, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, donde se recibió el 26 de julio del mismo año; y en sentencia de 25 de octubre de 1982, el Tribunal Contencioso declaró Sin Lugar la recusación planteada por la Dra. SILVEIRA DE MALAVE.
Por auto de 10 de noviembre de 1982, el A-quo, declaró admisible y admitido el recurso de casación anunciado por la Dra. SILVEIRA DE MALAVE y en fecha 23 del mismo mes y año, acordó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde se recibió el 13 de diciembre de 1982 y en sentencia de 18 de julio de 1985, declaró perecido el recurso anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso y ordenó bajar el expediente, recibiéndose el expediente en dicho Tribunal el 23 de agosto de 1985 y por auto de 17 de septiembre de 1985 se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia, donde se recibió y se le dio entrada por auto de 24 de octubre del mismo año..
Por diligencia de fecha 24 de febrero de 1986, el Dr. JESUS MALAVE LEONARDI, ratificó su solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de fecha 30 de octubre de 1985.
Por cuanto el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia, Dr. LUIS RAFAEL FERMÍN ORTIZ, fue recusado por el Dr. JESUS MALAVE LEONARDI, se acordó remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia, donde se recibió y se le dio entrada por auto de 27 de mayo de 1987
A los folios 23 al 27 consta copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso, en la recusación planteada por el Dr. JESUS MALAVE LEONARDI contra el Dr. LUIS FERMIN ORTIZ, la cual fue declarada Sin Lugar; y por auto de 15 de julio de 1987, el Juzgado Segundo de Primera Instancia ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia, donde se recibió por auto de 17 de julio de 1987 y en sentencia de fecha 03 de noviembre de 1987, el Tribunal de la causa procede a la conversión en Divorcio y declara Con Lugar la separación de Cuerpos propuesta ante dicho Tribunal, por los ciudadanos MARIA DE LOURDES SILVEIRA y JESUS FRANCISCO MALAVE LEONARDI. En consecuencia, queda disuelto en vínculo matrimonial existente entre los mismos.
De esa decisión apeló, la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, en diligencia de fecha 04 de noviembre de 1987, oyéndose dicha apelación por auto de 09 de noviembre del mismo año, ordenándose la remisión del expediente a este Tribunal Superior, donde se recibió por auto de 12 de noviembre de 1987, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, donde se recibió por auto de esa misma fecha.
A los folios 53 al 58 consta escrito de informes presentado por la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE en fecha 02 de diciembre de 1987, constante de seis (6) folios útiles.
A los folios 62 al 64 consta escrito de consideraciones presentado por el Dr. JESUS MALAVE LEONARDI, constante de tres (3) folios útiles.
En sentencia de fecha 02 de marzo de 1988, el Tribunal Contencioso Administrativo repuso la causa al estado de que la Primera Instancia “fije en todo caso y de modo expreso, a instancia de parte…previa citación de la cónyuge, sobre la conversión en divorcio de la separación de cuerpos del caso en especie, solicitada por el cónyuge Jesús Francisco Malavé Leonardo, la oportunidad en que deberá oír a la cónyuge María de Lourdes Silveira de Malavé…”.
Por auto de 18 de marzo de 1988, por cuanto había transcurrido el lapso para anunciar recurso de casación en este asunto. el Tribunal Contencioso Administrativo remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia, donde se recibió en fecha 22 de marzo de 1988. Por auto de 14 de abril de 1988, el Juez Titular de ese Despacho se inhibió de conocer en esta causa por haber emitido opinión, ordenando remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia y copia certificada de la inhibición a esta Alzada.
El Expediente se recibió y admitió en el Juzgado Segundo de Primera Instancia por auto de 22 de abril de 1988. En fecha 28 de abril de 1988, el referido Tribunal en acatamiento a la Decisión del Superior, fijó el lapso para dictar sentencia, previa notificación de la cónyuge MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE.
Por auto de 12 de mayo de 1988, el Tribunal de la causa niega la solicitud de inhibición hecha por la Abogada MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE en diligencia de fecha 09 de mayo de 1988. Y en sentencia de fecha,07 de junio de 1988, declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por el cónyuge JESUS FRANCISCO MALAVE LEONARDI, de la separación de cuerpos “convenida de mutuo acuerdo y consentimiento por el solicitante Dr. JESUS FRANCISCO MALAVE LEONARDI y su cónyuge MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE…” .
De esa decisión apeló la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, en diligencia de 07 de junio de 1988, oyéndose dicha apelación en ambos efectos y ordenándose la remisión del expediente a esta superioridad, donde se recibió por auto de 20 de julio de 1988, acordándose remitir dicho expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, donde se recibió y se le dio entrada por auto de 21 de julio del mismo año. En fecha 02 de agosto de 1988, el Dr. PEDRO IGNACIO AGUIRRE, en su condición de Juez del Tribunal Contencioso, se inhibió de conocer en esta causa en virtud de haber emitido opinión al fondo de la cuestión planteada; y en fecha 08 de agosto de 1988, ordenó remitir el expediente a esta Alzada.
Por auto de 10 de agosto de 1988, este Tribunal Superior recibió y le dio entrada al expediente declarando Con Lugar la inhibición y en esa misma fecha el Juez Titular de este Despacho, Dr. LUIS BELTRAN SALAZAR GONZALEZ, se inhibió de conocer en este asunto y acordó convocar a los suplentes de este Tribunal Superior.
Por auto de 27 de julio de 2004, el Abogado Jaime L. Rolingson, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó notificar a las partes de su avocamiento.
Por auto de 07 de septiembre de 2004, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de la parte recurrente.
Notificadas las partes en este asunto, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 04 de octubre de 1991, fecha en la cual el ciudadano, Dr. JESUS FRANCISCO MALAVE LEONARDI, presentó un escrito constante de un (1) folio útil, solicitando copia certificada en la presente causa, contentiva de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS intentada por dicho ciudadano y su cónyuge, Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los cónyuges, Dr. JESUS FRANCISCO MALAVE LEONARDI y la Dra. MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, desde el 04 de octubre de 1991 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Superior ,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha 26 de octubre de 2004, previo el anuncio de Ley, siendo las 9 y 48 de la mañana , se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-R-1988-000002
PERENCION DE INSTANCIA
CASO SEPARACION DE CUERPOS
JESUS FRANCISCO MALAVE LEONARDI Y MARIA DE LOURDES SILVEIRA DE MALAVE




RSRA/mep/evr.