REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000139

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha tres (03) de junio de 2004, signado con el N° BP02-U-2004-000139, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-02439, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2004, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MENDONCA DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.145.455, domiciliado en la Vía Principal, El Tejar de Píritu, Casa Nº 01, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio DIVERSIONES TURÍSTICAS EL TEJAR, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 62, Tomo C, de fecha 15 de enero de 1990, asistido por el abogado FREDDYS RON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.192.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 5.244 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cuatro (04) de junio de 2004, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DR/L/2003-000174, la cual impone pagar a través de Planilla de Liquidación Nº 07010301247000259, forma 50, la cantidad de Bolívares UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.212.500,00), ambas de fecha 30 de julio de 2003, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Por auto de fecha 11 de junio de 2004, se le dio entrada y se ordenó librar las notificaciones de ley a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Líbrándose en esa misma fecha boletas de notificación signadas con los Nros.912-2004, 913-2004, 914-2004 y 915-2004, respectivamente. (folios 25 al 29).
En fecha 07-10-2004, fue estampada nota por secretaría dejando constancia de la consignación de la última de las Boletas de Notificación debidamente firmadas. (Vto. folio 46).

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, respectivamente, ya que se trata de un acto administrativo tributario de efectos particulares, recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente e interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se demuestra la cualidad e interés del recurrente; por tanto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario Vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, quince de Octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato

La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz




Nota: En esta misma fecha (15-10-2004), siendo las ( 2:25 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.





OGP/MD/cg.