REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000051

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha Treinta (30) de Marzo de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-01614, de fecha 29 de Marzo de 2004, interpuesto por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental Sector Maturín, en fecha 16 de Julio de 2003, por los ciudadanos NEPTALY RAMONA PATETE y MIGUEL ANGEL SIEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.714.962 y 13.654.699 respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta y Administrador de la Sociedad Mercantil " EL BODEGON DE JUANELO C.A", ubicada en la Calle Pinto Salinas con Calle San Martín N° 10-1 Punta de Mata, Estado Monagas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 59, Tomo A-5, de fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1998 asistida por el abogado Edgar Patete, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.572 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2004, contra las Resoluciones de Imposición de Multas Nros. GRTI/RNO/SM/L/2003-00225 y GRTI/RNO/SM/L/2003-00226, mediante las cuales se le impone a la contribuyente multas y ordena liquidar Planilla para Pagar forma 9, Nº pre-impreso 0291968, Planilla de Liquidación Nº 070403247225; Planilla para Pagar forma 9, Nº pre-impreso 0291969 y Planilla de Liquidación Nº 070403247226, cada una por un monto de Bolívares NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 925.000,00), de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2003 para un monto global de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.850.000,00), emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Por auto de fecha 13 de abril de 2004, se le dio entrada y se ordenó librar las notificaciones de ley a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Contribuyente Sociedad Mercantil "EL BODEGON DE JUANELO C.A." y se ordenó oficiar solicitando el respectivo expediente administrativo a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Líbrándose en esa misma fecha boletas de notificación signadas con los Nros. 400-2004, 401-4002, 403-2004 y oficio N° 424-2004, respectivamente. (folios 55 al 60).

Por auto de fecha 04/08/2004, se agregó al presente asunto oficio N° GRTI/RNO/DT/AC/2004-03660, de fecha 26 de julio de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D.) Civil, en fecha 02 de agosto de 2004, mediante el cual remite copia certificada de las Resoluciones de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-SM-L-2003-00225 y GRTI-RNO-SM-L-2003-00226 de fecha 29-04-2003, correspondientes a la contribuyente EL BODEGON DE JUANELO C.A.- (folio N°77)

En fecha 19-10-2004, según nota de secretaría se dejó constancia de la consignación de la última de las Boletas de Notificación debidamente firmadas. (Vto. folio 90).

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, respectivamente, ya que se trata de un acto administrativo tributario de efectos particulares, recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente e interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se demuestra la cualidad e interés del recurrente; por tanto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario Vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, veintiséis de Octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato

La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz




Nota: En esta misma fecha (26-10-2004), siendo las ( 2:25 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.





OGP/MD/cg.