REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000046


Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la ciudadana TERESA DE JESÚS LEON DE SOARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.731.802 en su carácter de Propietaria de la Firma Personal "LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO", inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de agosto de 2.001, bajo el N° 29, Tomo C-8, domiciliada en la calle Sucre, N° 12-83-B, Barcelona Municipio Bolivar, Estado Anzoátegui; debidamente asistida por el Abogado José Ventura Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.437.068 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.482 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiseis (26) de marzo de 2004, contra la Resolución Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2004-000058 de fecha dieciseis (16) de febrero de 2004, que impone pagar Multa según Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores N° 07010401247000070 de la misma fecha antes mencionada, la cantidad de Bolívares Quinientos Ochenta y Dos Mil con Cero Céntimos (Bs. 582.000,00), emanada de la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato La Secretaria

Abog. Magaly Díaz

Nota: En esta misma fecha (29/10/2004), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/m.g.