REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : BP02-U-2004-000055


En fecha Dos (02) de Abril de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de Marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-01626, de fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2004, interpuesto por ante la División de Tramitaciones, Area de Correspondencia de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, Sector Barcelona, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2001, por el ciudadano: José Leobaldo Coa Guarepero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.659, actuando en su carácter de Director de la Contribuyente "BODEGON LA GRAN PARADA, C.A.", ubicada en la Avenida Romulo Gallegos cruce con Calle Nueva N° 5-47, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° uno (01), Tomo A-47, de fecha Veinticinco (25) de Junio de 1999 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de Abril de 2004, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-110 de fecha Vientinueve (29) de Enero de 2004, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria (E), Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, que confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2001-000113, de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2001, que ordena pagar por incumplimiento de los deberes formales, Planilla de liquidación y pago de impuesto sobre la venta y derechos de licores N° 0701200101247000183, Forma 50, N° Pre-impreso 070085007, de la misma fecha antes mencionada, por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 396.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.


En fecha 12-04-2004, este Tribunal Superior le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario signado con el N° BP02-U-2004-000055, ordenando librar las respectivas notificaciones de Ley. Asimismo, se le solicitó el expediente administrativo al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. (folio 30 y 31)


En auto de fecha 03-05-2004, este Tribunal Superior ordenó comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil a que corresponda la misma, practicara las notificaciones dirigidas al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela signada con los Nros. 395-04, 396-04 y 397-04. En esta misma fecha se libró oficio 672/04. (folio 38)


En fecha 14-05-2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó Boleta de Notificación signada con el Nº 398/2004, correspondiente a la contribuyente BODEGÓN LA GRAN PARADA, C.A. (folio 42)


Por auto de fecha 13-07-2004, este Tribunal Superior ordenó agregar a los autos diligencias presentadas en fechas 31-05-2004 y 17-06-2004, por la Abogada Grisel Hurtado, en su carácter de Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y recibidas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02-06-2004, la primera y 21-06-2004 la segunda respectivamente. (folio 51).-


En fecha 04-08-2004, este Tribunal Superior ordenó agregar a los autos copias certificadas de la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RNO-DR-L-2001-000113, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, constante de un (01) foli útil y seis (06) folios anexos. (folio 58).-


En fecha 09-08-2004, este Tribunal Superior ordena agregar a los autos diligencia presentada en fecha 04-08-2004, por la Abogada Grisel Hurtado sufucientemente identifica en autos, constante de un (01) folio útil.


En fecha 16-09-2004, la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal Superior, dejó constancia expresa que fueron consignadas las últimas Boletas de Notificación signadas con los Nros. 395, 396 y 397 del año 2004.


Por auto de fecha 17-09-2004, se agregó diligencia presentada por la Abogada Grisel Hurtado, en su carácter de Representante por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 14-09-2004, recibida por este Tribunal Superior en fecha 17-09-2004, en la cual se ratifica la solicitud de instar a la contribuyente BODEGÓN LA GRAN PARADA, C.A., a informar si canceló el monto de acto recurrido y de ser cierto consignar la planilla de pago y escrito desistiendo de la causa . Asimismo, se acordó lo peticionado por la Representación Fiscal, librándose oficio Nº 1388/04, dirigido a la contribuyente antes mencionada. (folio 77). (Subrayado del Tribunal Superior)


En fecha 24-09-2004, mediante sentencia interlocutoria Nº 13, este Tribunal Superior Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. (folios 79 al 81)


En fecha 29-09-2004, este Tribunal Superior ordenó agregar a los autos diligencia presentada en fecha 24-09-2004 por el ciudadano JOSÉ COA GUARAPERO, en su carácter de director de la contribuyente BODEGÓN LA GRAN PARADA, C.A., debidamente asistido por la Abogada MILAGROS SANZONETTY ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.435, constante de un (01) folio útil y dos (02) folios anexos, en la cual consignó copia simple de planilla de pago Nº 0084655 de fecha 27-08-2004, por un monto de Trescientos Noventa y Seis Mil con Cero Céntimos (Bs. 396.000,0), asimismo, desiste y solicita la homologación del mismo. (Subrayado del Tribunal Superior).


En fecha 29-09-2004, se ordenó agregar escrito presentado en fecha 24-09-2004, por la Abogada Grisel Hurtado, suficientemente identificada en autos.


Ahora bien, analizada y examinada la solicitud expresa de desistimiento efectuada por el director de la contribuyente recurrente y encontrándose llenos los extremos de Ley; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el ciudadano JOSÉ COA GUARAPERO, en su carácter de director de la contribuyente BODEGÓN LA GRAN PARADA, C.A., asistido por la Abogada MILAGROS SANZONETTY ALFARO y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente Recurso Contencioso Tributario y se ordena archivar el presente asunto contentivo de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano: José Leobaldo Coa Guarepero, actuando en su carácter de Director de la Contribuyente "BODEGON LA GRAN PARADA, C.A.", contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-110 de fecha Vientinueve (29) de Enero de 2004, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria (E), Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, que confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2001-000113, de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Cúmplase.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato

La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz


Nota: En esta misma fecha (05-10-2004), siendo las ( 9:25 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.


La Secretaria,


Abog. Magaly Díaz


OGP/MD/g.i-