REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000115
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha tres (03) de mayo de 2004, por el ciudadano JOSÉ MARÍA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.874.161, en su carácter de Presidente de la contribuyente sociedad mercantil M-B SAN, C.A., domiciliada en el Yaque, Municipio Autónomo Díaz, del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el N° 2604, Tomo 4, Adic. 52, debibamente asistido por los abogados Loida Marcano de Díaz, Félix Hernández R., Jean B. Itriago G. y María Leticia Perera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.824.743, 5.544.003, 11.225.779 y 12.995.217, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.290, 23.809, 58.350 y 82.916 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha tres (03) de mayo de 2004, contra los siguientes actos: Actas de Reparo Nros. RI/DF/FF/2003-06-132, RI/DF/FF/2003-06-133, RI/DF/FF/2003-06-134, RI/DF/FF/2003-06-135 Y RI/DF/FF/2003-06-136, todas de fecha 03 de julio de 2003; Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RI/DSA/2004-036, de fecha 16 de marzo de 2004, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, mediante la cual confirma en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Fiscales antes mencionadas e impugnadas por la contribuyente y Planillas de Liquidación siglas y números: H-99-07 N° 0205022, por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E) del período comprendido desde el 01/01/01 al 31/12/01 y multa, por un monto total de por Bolívares Diecisiete Millones Setenta y Siete Mil Quinientos Dos con Cero Céntimos (Bs 17.077.502,00); H-99-07 N° 0205078, por concepto de Impuesto a pagar del período comprendido desde el 01/05/00 al 31/05/00 y multa, por un monto total de por Bolívares Tres Millones Doscientos Diecíséis Mil Novecientos Cincuenta y Siete con Cero Céntimos (Bs 3.216.957,00); H-99-07 N° 0205079, por concepto de Impuesto a pagar del periodo comprendido desde el 01/01/00 al 31/05/00 y multa, por un monto total de por Bolívares Ocho Millones Seiscientos Veintinueve Mil Seiscientos Dieciocho con Cero Céntimos (Bs. 8.629.618,00); H-99-07 N° 0205081 por concepto de multa correspondiente al periodo comprendido desde el 01/01/00 al 31/12/00, Bolívares Ciento Veintitrés Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 123.500,00) y H-99-07 N° 0205082 por concepto de multa correspondiente al periodo comprendido desde el 01/01/01 al 31/12/01, Bolívares Ciento Veintitrés Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 123.500,00); Planillas de Pago Forma 9, identificadas con los números de liquidación: 4095000010, por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Ocho Millones Trescientos Treinta Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Cero Céntimos (Bs. 8.330.489,00); 4095000010 por concepto de Multa en relación al Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Ocho Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Trece con Cero Céntimos (Bs 8.747.013,00); 4095000100, por concepto de Multa en relación al Impuesto al Valor Agregado por Bolívares Novecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 967.337,00); 4095000100 por concepto de Impuesto al Valor Agregado Bolívares Dos Millones Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Veinte con Cero Céntimos (Bs 2.249.620,00); 4095000009, por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Séis con Cero Céntimos (Bs 5.658.766,00); 4095000009, por concepto de Multa en relación al Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Dos Millones Novecientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con Cero Céntimos (Bs. 2.970.852,00); 4095000011, por concepto de Multa en relación al Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Ciento Veintitrés Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 123.500,00) y 4095000012 por concepto de Multa en relación al Impuesto a los Activos Empresariales, Bolívares Ciento Veintitrés Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 123.500,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato La Secretaria
Abog. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (07/10/2004), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/g.i-