REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, Ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000177
Visto el escrito Contentivo del Juicio Ejecutivo interpuesto el día nueve (09) de Agosto del año dos mil cuatro por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Civil (URDD), por la abogada MARIANNE COVA URBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.244.354, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.365, en su carácter de coapoderada Judicial del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en contra de la Contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 70, tomo, 5 - B de fecha 29 de julio de 2002, sucesora a título universal por fusión de la empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA , compañia Anónima: inscrita nuevamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Enero de 1996, bajo el número 32, tomo 5-A,.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Agosto del año 2004, este Órgano Jurisdiccional ordenó darle entrada y curso legal correspondiente, formándose expediente bajo el N° 2003-0002 y anotándose en el Libro de Causas llevado por este Tribunal Superior en el presente año. (folio 211)

Por auto de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil cuatro se enó agregar a los autos el escrito de oposición a la admisión del presente juicio ejecutivo interpuesto por el ciudadano Nelson Mata Aguilera suficientemente identificado en autos y Apoderado Judicial de la Contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A. (folio 250).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental se pronuncie sobre la admisibilidad del presente Juicio Ejecutivo y demás pedimentos solicitados por el apoderado de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoategui, este Juzgado de Instancia procede a hacerlo en los siguientes términos:

- I -
DE LA APLICACIÓN DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO


La Ordenanza Sobre Hacienda Municipal del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Clarines del Estado Anzoátegui, aprobada en sesión ordinaria Nº 51 de fecha 21 de octubre de 1.997 establece expresamente que:
"Artículo 140.- Los casos no previstos en la presente ordenanza serán resueltos aplicando las disposiciones que rigen la Hacienda Pública Nacional, en cuanto ellas fuesen aplicables".

También establece el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional que a la letra se lee:

" Cuando los créditos a favor del Fisco, liquidados a cargo de los contribuyentes o deudores, no hayan sido pagados por vía administrativa al ser exigibles, se demandarán judicialmente siguiéndose el procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil. Las Liquidaciones formuladas por los empleados competentes, los alcances de cuenta y las planillas de multas impuestas, tienen el carácter de títulos ejecutivos y al ser presentados en juicio aparejan embargo de bienes".

Sin embargo el artículo 340 del Código Orgánico Tributario vigente establece textualmente que:
" No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código los artículos 4, .......... de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, y cualesquiera otras disposiciones de naturaleza tribuatria contenida en dicha ley".

De las anteriores disposiciones legales transcritas se deduce en un primer momento que la materia tributaria en general y también la tributaria en especial, están regidas por el Código Orgánico Tributario.

De otra parte, la citada Ordenanza en su Articulo 89 - Primer aparte establece que:
" ........... Cuando la Administración Tributaria deba realizar una determinación de oficio o imponer sanciones tributarias o perseguir infracciones a Ordenanzas tributarias o a Reglamentos de esa naturaleza, se sujetará a los procedimientos previstos en el Código Orgánico Tributario".

También la Ordenanza de Impuestos de Patente, Industria y Comercio, establece expresamente en su artículo 123 que:

"Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal y en el Código Orgánico Tributario, en cuanto sean aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: Salvo disposición en contrario, los lapsos indicados en la presente Ordenanza se entederánen días continuos". (resaltado del Tribunal Superior).-

Por lo que de las diversas disposiciones legales antes transcritas, se puede deducir con meridiana claridad que en el presente caso, debe aplicarse de manera expresa y directa el Código Orgánico Tributario vigente y por tanto debe observarse lo previsto sobre el Juicio Ejecutivo el cual establece de manera precisa y concreta el procedimiento para tramitarse y resolverse el mismo; y así se declara.

Ahora bien, El Código Orgánico Tributario vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, establece en el Título VI “De los Procedimientos Judiciales”, Capítulo II “Del Juicio Ejecutivo”, la normativa relativa al Procedimiento Ejecutivo; estipulando expresamente en su Artículo 289 que:

“Artículo 289.- Los Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones de pago efectuadas conforme al Parágrafo único del Artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su Cobro Judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.” (Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, en atención a lo previsto en la norma legal antes transcrita, este Organo Jurisdiccional de Instancia, procede a verificar el Cumplimiento de las exigencias en ella establecidas, por parte de la recurrente en el presente Juicio Ejecutivo, la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

En efecto, revisadas y examinadas las actas y demás documentación que acompañan al escrito contentivo del presente Juicio Ejecutivo, se desprende que corre al folio 23, la interposición de un Recurso Jerárquico realizado por la Contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A,. contra las deudas tributarias objeto del presente Juicio Ejecutivo ante el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui conforme a lo establecido en el Artículo 92 de la Ordenanza de Impuestos sobre Patente, Industria y Comercio; y artículo 95 de la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal; respectivamente.-
Cabe señalar que el Artículo 247 del Código Orgánico Tributario 2001, dispone que la interposición del Recurso Jerárquico suspende los efectos del acto impugnado, por lo tanto, las deudas tributarias objeto del mismo se encuentran suspendidas del respectivo pago.
No consta en autos, que la Administración Tributaria Municipal haya decidido el referido Recurso Jerárquico aún, por lo que las deudas Tributarias impugnadas en él, se mantienen suspendidas y por tanto no son exigibles todavía y en consecuencia, debe necesariamente desistimarse el presente Juicio Ejecutivo, al no estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario transcrito Up Supra y así también se decide.-



- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Juicio Ejecutivo incoado por el Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, contra la Contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; el día nueve (09) de Agosto de 2004. Asi se decide.-

Asimismo se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, ocho (08) de Octubre de 2004, Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato

La...........


Secretaria,

Abog. Magaly Díaz

Nota: En esta misma fecha (08-10-2004), siendo las 12:59 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-



La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz




OGP/MD/mg