REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH07-X-2004-000117
Se contraen las presentes actuaciones a Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el Juez inhibido manifestó: “Me inhibo de conocer de la presente causa, …ya que mantengo un parentesco de consanguinidad con el representante de la empresa demandada, ciudadano ALEJANDRO BLACK…”.-
Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por la ciudadana DEISI MARÍA GUZMAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.578.354, con domicilio procesal ubicado en Avenida Intercomunal, Centro Empresarial CRISTAL PLAZA, piso 4, Oficina 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la empresa INTEGRAL SERVICIOS, C. A. (ISERCA), ubicada en Las Colinas del Nevera, Calle 12, Centro YOLY, local 1, Barcelona, Estado Anzoátegui; y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 1 del artículo 31, referida a tener el inhibido, parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, ya sea en línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive; y siendo que éste manifestó que le une un vínculo de consanguinidad con el representante de la demandada, ciudadano ALEJANDRO BLACK, se considera que está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado SERGIO MILLAN CHARLES, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal, y remítase el asunto junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley, así también se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) día del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 01:56 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/nma.
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