REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH07-X-2004-000118
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir amistad manifiesta entre su persona y el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado RICARDO CASTILLO SERRANO.-
Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, intentado por el ciudadano WILFREDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V-10.292.449 con domicilio procesal ubicado en el Escritorio Jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS ABOGADOS, Avenida Caracas, Centro Comercial VIDEMAR, Piso 2, Oficinas Nos 25 y 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra las empresas SANDITAXI, C. A., y SINCRUDOS DE ORIENTE, C. A., ubicadas ambas en la Autopista Rómulo Betancourt, Sector Jóse Complejo Industrial, Petrolero y Petroquímico General de División José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener el inhibido amistad con cualquiera de los litigantes, y siendo que éste manifestó tener amistad con el abogado arriba mencionado, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, mas aún cuando el mismo manifestó que tal situación afectaría el proceso de mediación que pudiera darse como medio alternativo de solución a la disputa planteada; por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al ciudadano SERGIO MILLAN CHARLES, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Barcelona, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley. Así también se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:07 de la mañana, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/nma
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