REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001166
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HÉCTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.881, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 23-03-2004, proferida por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró sin lugar la demanda, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana HAYDEE ROJAS YAGUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.218.742, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la sociedad de comercio ALMACENES ALTAMIRA, S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-07-1985, anotado bajo el número 39, Tomo B-7.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día once (11) de octubre de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente ni por sí no mediante su apoderado, HÉCTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.881.

I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la parte ni el profesional del derecho HÉCTOR FRANCESCHI, en su condición de apoderado judicial de dicha parte, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del derecho, en representación de la parte accionante contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, emanada del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho HÉCTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.881, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 23-03-2004, proferido por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró sin lugar la demanda, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana HAYDEE ROJAS YAGUARAN, contra la sociedad de comercio ALMACENES ALTAMIRA, S.R.L., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:20 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA


CCdeD/AS/OM/nma