REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000252


Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Primero Superior del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir amistad manifiesta entre su persona y la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, quien actúa como coapoderada judicial de la parte actora en el juicio que dio origen a esta incidencia. Planteada la inhibición en el Expediente Nro. BC0A-L-2002-000012, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos JUAN JOSÉ PEÑA, JOSE DANIEL SÁNCHEZ, MELECIO RAMIREZ, ARMANDO ESPINOZA Y VALMORE GONZÁLEZ contra la empresa DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 20 de Abril de 1972, bajo el Nro. 67; y sucesivas modificaciones siendo la última inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 17 de Marzo de 2000, bajo el Nro. 51, Tomo A.-6; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener el inhibido amistad con cualquiera de los litigantes, y siendo que ésta manifestó tener amistad con la abogada arriba mencionada, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración; por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Primero Superior del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del recurso de casación intentado por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:50 de la tarde, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA


CCdeD/AS/zb.