REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001497
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.642, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada, contra el auto de fecha 23-08-2004, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JESUS GREGORIO ORTÍZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.479.055, contra la sociedad de comercio SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MATTEY, C.A.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día diecinueve (19) de octubre de 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 AM), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente ni por sí ni mediante su apoderada judicial, abogada MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.642.
I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la profesional del derecho MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MATTEY, C.A., parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la mencionada profesional del derecho, en representación de la parte accionada contra el auto de fecha 23 de agosto de 2004, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.642, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada, contra el auto de fecha 23-08-2004, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JESUS GREGORIO ORTÍZ JIMENEZ, contra la sociedad de comercio SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MATTEY, C.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 8:55 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ANALY SILVERA


CCdeD/AS/OM