REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil cuatro(2004)
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000800

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ADRIANA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.248, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, contra el auto de fecha 29-03-2004, proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la cual se negó la admisión de un medio probatorio, en el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que incoare la ciudadana CARMEN R. VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.970.688, contra la sociedad mercantil CEDECA, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el número 178, Tomo “I” y con posterioridad por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 5, Tomo A-2-A, en fecha 22-01-1985.

En fecha 22-09-2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública del presente recurso de apelación, a las tres y treinta de la tarde (03:30PM), se anunció el acto con todas las formalidades de ley, dejándose expresa constancia de la incomparecencia al acto del apelante, ni por sí ni por medio de apoderado alguno.

I

Así las cosas, esta alzada atisba:

Conforme a lo establecido en los artículos 16 y 23 de la Resolución No. 2003-00019, de fecha 6 de agosto de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en Gaceta Oficial No. 37.756 de fecha 19 de agosto de 2003, este Tribunal es alzada de los Juzgados con competencia en materia laboral ubicados en zonas del Estado Anzoátegui, en las cuales no se encuentre en vigencia aún la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación. Asimismo prevé, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo aprobada en fecha 13 de agosto de 2002, Según Gaceta Oficial Nº 37.504, lo siguiente:

Artículo 164.-”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la ciudadana CARMEN R. VILERA, parte demandante, ni por sí ni mediante su apoderada judicial, la profesional del derecho, ADRIANA PACHECO DE CORASPE, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la mencionada profesional del derecho, en representación de la parte demandante contra el auto de fecha 29 de marzo de 2004, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho ADRIANA PACHECO DE CORSPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.248, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 29-03-2004, proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la cual se negó la admisión de un medio de prueba, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare la ciudadana CARMEN VILERA, contra la sociedad mercantil CEDECA, se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de origen y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA...



SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las12:38 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA


CCdeD/AS/OM