REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001231
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.211, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 15-07-2004, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, la cual declaró sin lugar la demanda, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano FERNANDO RAFAEL ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.077.777, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la sociedad de comercio SERVICIOS INDUSTRIALES DELGADO, C.A. (SIDELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17-12-1998, anotado bajo el número 21, Tomo 14-A, siendo su última reforma estatutaria de fecha 10-12-1999, insertada bajo el Nº 05, Tomo 13-A, y solidariamente contra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-06-1997, anotado bajo el número 21, Tomo 122-A-Qto.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintidós (22) de septiembre de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 AM) y se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.211, en representación de la parte actora.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, WILLIAM ESCALANTE GUEVARA, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del derecho, en representación de la parte accionante contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2004, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.211, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 15-07-2004, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, la cual declaró sin lugar la demanda, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano FERNADO RAFAEL ALMEIDA contra la sociedad de comercio SERVICIOS INDUSTRIALES DELGADO, C.A. (SIDELCA), y solidariamente contra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR, C.A.), se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, cinco (05) de octubre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ANALY SILVERA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 9:35 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/OM
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